El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 20 de julio de 2012 en la que cambia la doctrina y permite que el trabajador, que instó la acción de extinción del contrato por falta de pago del salario, deje de ir a trabajar mientras se sustancia el procedimiento. Es importante destacar que la sentencia expresamente dice que el trabajador será el que deba asumir el riesgo del resultado del proceso (es decir, que si lo pierde se podrá considerar abandono del puesto de trabajo o causa de despido).
Esta sentencia tiene el voto particular de seis magistrados del Tribunal Supremo.