Jul
17, 2014
USO DE CÁMARAS DE VIDEO-VIGILANCIA PARA SANCIONAR CON DESPIDO
El Tribunal Supremo acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de 13 de mayo de 2014, recurso nº 1685/2013, sobre la utilización de cámaras de video vigilancia para sancionar a una trabajadora con el despido. Hay que advertir que esta sentencia tiene un VOTO PARTICULAR que formula el Excmo. Magistrado Sr. D. José Manuel López García de la Serrana, que discrepa del criterio de las restantes magistradas/os.
La cuestión estriba en determinar si existe vulneración, por parte de la empresa, de los derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal protegidos en el artículo 18.4 de la Constitución Española, por la utilización de cámaras de video-vigilancia no consentida ni informada previamente. La trabajadora afectada desconocía que la grabación de imágenes era para un fin determinado, distinto del señalado por la empresa al instalar el sistema con carácter permanente.
Según el Tribunal:
…por la empresa no se dio información previa a la trabajadora de la posibilidad de tal tipo de grabación ni de la finalidad de dichas cámaras instaladas permanentemente, ni, lo que resultaría más trascendente, tampoco se informó, con carácter previo ni posterior a la instalación, a la representación de los trabajadores de las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, ni explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo; por el contrario, al requerir tales representantes de los trabajadores a la empresa, una vez instaladas, se les indicó que su finalidad era evitar robos por terceros y no se trataba de un sistema para el control de la actividad laboral, que unas funcionarían y otras no y sin precisar tampoco el almacenamiento o destino de tales grabaciones, y que, a pesar de ello, “lo cierto es que en este concreto caso se usó con la indicada y distinta finalidad de controlar la actividad de la demandante y luego para sancionar a la misma con el despido” y sin que se acredite que la información de un cliente fue la que produjo la sospecha sobre la conducta de la trabajadora y la subsiguiente actuación empresarial.
Además de ello, el Tribunal aclara que la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que las cámaras estuvieran a la vista y su instalación fuera conocida por la trabajadora, porque ello no comporta la consecuencia de que se evidenciara que podían utilizarse para el control de la actividad laboral e imposición de sanciones disciplinarias, máxime cuando la explicación dada por la empresa a los representantes de los trabajadores tras la instalación de las cámaras fue que la finalidad exclusiva era la de evitar robos por parte de clientes y que no se trataba de un sistema de vigilancia laboral.
EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA SOBRE EL USO DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES | Elena del Hoyo
Abr 17, 2017 at 9:30 pm
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