Feb
6, 2018
LA AUDIENCIA NACIONAL NO SE CONFORMA CON LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA
Aunque el TS sentó doctrina sobre que, con arreglo a la normativa nacional, no es obligatorio llevar registro de la jornada ordinaria de trabajo (ver mi comentario y las sentencias sobre esta cuestión aquí), la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que no ha quedado muy conforme con esa doctrina del TS, ha aprovechado un conflicto colectivo presentado por el sindicato CCOO, en el que se reclama a Deutsche Bank el establecimiento de un sistema de registro de la jornada ordinaria efectiva de la plantilla del banco, para plantear varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relacionadas con el control de la jornada, mediante auto de fecha 19 de enero de 2018 (rec. nº 252/2017) que podéis ver completo en el enlace.
Después de hacer un completo análisis del estado de la cuestión a la luz de las dos sentencias del Tribunal Supremo a las que me refería en el párafo anterior, en la parte dispositiva acuerda formular las siguientes cuestiones prejudiciales:
- En primer lugar, pregunta si los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, según vienen siendo interpretados por la doctrina jurisprudencial, han adoptado las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario que contienen los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE.
- En la segunda cuestión, pregunta si la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Directiva 2003/88/CE en relación con la Directiva 89/391/CEE del Consejo, se oponen a los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, de los que la doctrina jurisprudencial ha dicho que no cabe deducir que resulte exigible para las empresas el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de los trabajadores a tiempo completo.
- Por último, la Audiencia Nacional pide al TJUE que aclare si el mandato europeo a todos los Estados miembros de limitar la duración de la jornada de todos los trabajadores en general queda asegurado para los trabajadores ordinarios con la normativa española contenida en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Así que a esperar noticias de Europa. ¡Esto no para!