Reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores

El Consejo de ministros del pasado 21 de mayo de 2024 ha aprobado la reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La reforma se produce a raíz de la sentencia del TJUE de su Sala Primera con fecha de fecha 18 de enero de 2024, que tenía por objeto responder a una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, mediante un auto de 26 de septiembre de 2022.

Reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores

Aunque el texto definitivo todavía no se conoce, en el anuncio del Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros se adelanta que la posibilidad de extinguir el contrato, «hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora». Y, específicamente, se indica que podrá solicitarse «una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada»; o, «el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación».

Reflexiones sobre esta modificación legal del E.T.

En cualquier caso, me animo a compartir algunas reflexiones sobre esta modificación legal, que considero pueden ser interesantes:

  • Claridad del Concepto de «Adaptación Razonable»:

Es deseable que se defina claramente el concepto de «adaptación razonable» del puesto de trabajo, para no crear inseguridad jurídica.

  • Impacto en las PYMES:

Es necesario tener en cuenta que el tejido laboral español está compuesto en su mayor parte por PYMES y micropymes. La propuesta abre un frente negociador para ellas, al propiciar que la persona trabajadora reclame la nulidad del despido en caso de imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo conforme a los “ajustes razonables”, que como ya se ha dicho, constituyen un criterio indeterminado.

  • Doctrina del Tribunal Supremo:

Habrá que determinar cómo se relaciona esta reforma con la reciente sentencia del pleno del Tribunal Supremo, de 11 de abril de 2024, en la que ha modificado su doctrina para establecer que la prestación de incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez no son compatibles con el trabajo, salvo si este es marginal o esporádico.

  • Revisión de Condiciones Salariales:

Debería plantearse la posibilidad de la revisión de las condiciones salariales en función de la nueva posición que ocupe la persona trabajadora tras los ajustes. Lo deseable es que esta revisión fuera de mutuo acuerdo, garantizando que los cambios no resulten en una discriminación indirecta para el afectado ni en una situación de desequilibrio entre los salarios de la plantilla por la falta de adecuación de algunos salarios al puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

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