Oct
1, 2021
Caso de éxito – Reconocimiento de la relación laboral
En el caso real del que vamos a hablar este mes en el blog, veremos una sentencia que dio la razón al demandante que solicitaba el reconocimiento de la laboralidad de su relación y el pago de determinadas cantidades en concepto de salarios.
El demandante prestaba servicios como Director del área de consulting de una empresa con sede en Barcelona. A pesar de tener firmado un contrato asegurando que la relación con la empresa era mercantil, percibía su retribución con una factura mensual que era igual todos los meses; más una cantidad variable que también se reflejaba en factura. La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 17 de Barcelona, considera relevante también que no prestara servicios para ninguna otra empresa, que disfrutara de un mes de vacaciones y coordinara las fechas de su disfrute, que utilizara material informático de la demandada, o que figurase en las presentaciones corporativas de la empresa como uno de sus directores.
Reconocida la existencia de relación laboral, el juzgado condena a la empresa al pago de la cantidad de 7.950,00.-€ que se reclamaban en concepto de retribución variable.
Según la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 17 de Barcelona:
Lo que dice la sentencia
“En primer lugar, consta que el demandante acudía habitualmente a las oficinas de la empresa, salvo que estuviese de viaje o en el domicilio de algún cliente (hecho probado 6º), lo que es indicio de la prestación se llevaba a cabo en el ámbito organizativo de la demandada.”
“En segundo lugar, consta que el demandante disfrutaba de un mes de vacaciones al año (hecho probado 7º), cosa difícilmente compatible con una relación mercantil o civil. Y el hecho de la s fechas de disfrute concreto de vacaciones se coordinaran con los demás no es relevante sino un procede lógico en cualquier empresa”.
“En tercer lugar, el demandante utilizaba en su trabajo los medios de la empresa (hecho probado 8º) y un tarjeta de crédito de la misma para los gastos (hecho probado 9º), cuya política era establecida pro la demandada (hecho probado 10º). Se trata de hechos que denotan, con toda claridad, la pertenencia al círculo rector de la empresa demandad, con independencia de que ésta repercutiera posteriormente los gastos al cliente, pues lo importante es que no era el demandante quien, de entrada, los abonaba”.
“En cuarto lugar, la empresa considera al demandante como parte de su equipo, a tenor de sus presentaciones corporativas (hecho probado 11º), cosa claramente incompatible con una relación civil o mercantil y que denota, una vez más, la pertenencia al círculo rector de la demandada”.
“En quinto lugar, el demandante realizaba sus funciones para la demandada en régimen de exclusividad (hecho probado 3º), nota más propia de una relación laboral que de una relación civil o mercantil”.
“En cuanto a la ajenidad, resulta fundamental que el demandante cobrase una cantidad fija cada mes, aparte de una cantidad variable (hecho probado 4º), pues ello expresa que la base de la retribución no estaba ligada a las actividades que desempeñaba el demandante cada mes”.
Si estás interesado en leer la sentencia lo puedes hacer aquí
Contacto
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