Hace dos semanas seleccioné para publicar en el Grupo de Trabajo Laboral dos sentencias del Tribunal Supremo sobre despido que me parecían muy interesantes, no solo por la escasez de doctrina unificada de despido por la dificultad de acceder al recurso de casación, sino también por el contenido, ya que en las dos el despido se declara improcedente por defectos en la carta de notificación del mismo.
En la primera de ellas, porque no es lo suficientemente concreta ni precisa (sentencia de de 12 de marzo de 2013, el ponente es D. Aurelio Desdentado), solo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas y por eso no cumple con la finalidad de proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan.
En la segunda (STS de 27 de marzo de 2013) no se puso la fecha de efectos del despido y, aunque para el TSJ el defecto era subsanable, para el TS no lo es, por estar resuelta la controversia por sentencia de 21 de septiembre de 2005.
No es novedad, pero conviene recordar que hay que ser exquisito con la precisión de la carta de despido.