Derecho a la conciliación de la vida personal y familiar

Reducción de jornada. Derecho a la conciliación de la vida personal y familiar. Condenado a disminuir la carga de trabajo de una abogada en proporción a su jornada reducida.

En el Blog ya hemos hablado antes de conciliación de la vida personal y de la modificación de la jornada laboral para conseguir ese objetivo. También hemos apuntado algunas sentencias en esa línea, una del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre familias monomarentales y su derecho al disfrute de los mismos días por nacimiento de hijos que familias con dos progenitores, 24 semanas. Y esta otra del Tribunal Supremo sobre la adaptación de puesto de trabajo en el octavo mes de embarazo.

Reducción de jornada por cuidado de hijos, conciliación

¿Tienes una reducción de jornada por cuidado de hijos y te encuentras con que tienes que sacar la misma carga de trabajo en menos horas que el resto de tus compañeros o compañeras? (Y encima te miran mal en tu empresa porque has pedido una reducción).

La sentencia de 20 de diciembre de 2021, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ocupa precisamente de un supuesto así.

En el caso resuelto por el TSJ de Galicia, la abogada demandante tiene formalmente reconocido el derecho a la reducción de jornada para la conciliación de la vida personal y familiar, pero la carga de trabajo supone que tenga que acudir muchas veces a juicios fuera de su horario (dentro de la reducción de jornada) o que desdela reducción de jornada se le han reducido las consultas solo en una menos que a los restantes técnicos.

Discriminación

El tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre discriminación por razón de sexo, conforme a la cual, tal discriminación

no solo se produce cuando a la mujer trabajadora se le niega uno de esos derechos asociados a la maternidad, sino también cuando, pese a su inicial reconocimiento y ejercicio, se le cause un perjuicio efectivo y constatable que consista en un «trato peyorativo en sus condiciones de trabajo», o en «una limitación o quebranto de sus derechos o legítimas expectativas económicas o profesionales en la relación laboral», por la exclusiva razón del ejercicio previo de ese derecho [ STC 233/2007 , FJ 7 c) 2]., a lo que el tribunal gallego añade:o cuando habiéndose reconocido dicho derecho el disfrute del mismo deviene irreal.

Vulneración de derechos fundamentales

Dado que el pleito se plantea por vulneración de derechos fundamentales, el TSJ tiene que decidir si se han presentado indicios suficientes que permitan invertir la carga de la prueba, y determina al respecto que:

A tal efecto la propia sentencia reconoce que la actora acredita que tiene reconocida la reducción de jornadacon concreción horaria por cuidado de hijos menores, que es la única trabajadora de su Departamentoque tiene reconocido dicho derecho, que acredita la existencia de excesos de jornada y de encomienda detrabajos coincidentes con el horario que tiene concretado por conciliación, y que en términos numéricostiene una carga de trabajo similar a la de sus compañeros de Departamento que no gozan de reducción dejornada. Una vez establecida esta premisa es la empleadora la que tiene que demostrar que la inexistenciade discriminación, y a nuestro juicio, como señala la recurrente, no se ha hecho de forma correcta puesto quela falta de prueba al respecto (en lo que se refiere a la carga de trabajo) no puede perjudicar a la trabajadora sino al Sindicato.

Reducción de jornada. Conciliación de la vida personal y familiar.

En resumen, que la trabajadora había acreditado que tenía la misma carga de trabajo que sus compañeros sin reducción de jornada, por lo que, el Tribunal acaba reconociendo que no se está respetando el derecho a la conciliaciónaunque se le permita compensar el exceso de jornada, porque el derecho no implica solo disfrutar de la reducción de jornada sino también de su concreción:

b) Y sí se aprecia el perjuicio de la actora al no haber podido disfrutar de su derecho de conciliación, queno solo es de reducción, sino también de concreción de jornada. Al respecto, retomamos lo que antesapuntamos con cita de la STJS de Galicia de 28 de mayo de 2019: cuando se trata reducción de jornada,con concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, sin que implique un cambio de turnos o de días deprestación de servicio, estamos ante un derecho personalísimo de la trabajadora correspondiéndole a éstafijar la concreción horaria, lo cual es relevante ya que el progenitor que quiere conciliar su vida familiar ylaboral, pide la concreción en las horas óptimas para hacerlo y si el empleador no respeta tal concreción,aunque términos generales facilite la reducción, está menoscabando también el ejercicio del derecho aconciliar. Esto es, de nada sirve que después se le compense a la trabajadora los excesos de jornada realizada; solo se respeta el derecho -reiteramos en casos como el presente que la concreción es dentro de la jornada ordinaria- si la trabajadora está en condiciones de conciliar en el momento en que por sus circunstancias familiares puede hacerlo, y no cuando el trabajo se lo permita. En todo caso, y como recuerda la recurrente ensus argumentaciones, la empleadora no le está haciendo ningún favor al compensarle los excesos de jornada,o permisos, sino que le está respetando un derecho que la actora tiene reconocido legal y convencionalmente.

Derecho a la conciliación

En definitiva, que el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar no es un derecho a conciliar “cuando se pueda según necesidades de la empresa” por lo que es posible reclamar a tu empresa si formalmente te lo reconoce pero en la práctica no tienes reducción alguna, como sucede tantas veces, incluso obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Como siempre, podéis llamarme si estáis afectadas por una situación como esta, o contactar desde aquí:

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