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Derecho a la intimidad. Grabación del trabajador con cámaras de videovigilancia

La grabación de las trabajadoras a partir de la sospecha de comisión de robos se ajusta a Derecho.

El pasado 17 de octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reunido en su Gran Sala, ha revisado su propia sentencia de enero de 2018 dictada en este asunto, y finalmente no considera vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida privada y familiar porque la instalación de las cámaras que grabaron a las trabajadoras se hizo a partir de una sospecha razonable, siendo una medida proporcionada que solo se utilizó para probar los hurtos en el trabajo.

De momento, la sentencia está disponible en inglés y francés. Dejo enlazada la versión en inglés.

Sentencia del Tribunal De Derechos Humanos de Estrasburgo (Gran Sala) de 17 de octubre de 2019 en el caso López Ribalda y otros contra España.

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