Dic
26, 2014
El TJUE aclara el concepto de FALSO AUTÓNOMO
Le voy a dedicar la entrada de hoy a una sentencia que se me ha quedado en el tintero por falta de tiempo para hacerle un resumen, pero que me ha parecido muy interesante y muy útil, porque aprovecha el TJUE para aclarar el concepto de trabajador autónomo para el derecho de la Unión y, por tanto, el de falso autónomo.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 4 de diciembre de 2014, recurso C-413/2013.
Aunque el conflicto trataba sobre la aplicación del art. 101.1 del TFUE a un determinado acuerdo del que se discutía su naturaleza y efectos de convenio colectivo respecto de los trabajadores autónomos el TJUE aprovecha para resolver sobre el concepto de falsos autónomos.
Lo más interesante de la sentencia es que determina el concepto de falso autónomo, reconociendo la existencia de esta figura siempre que no opere como operador económicamente independiente en el mercado. Resumo los argumentos del TJUE por su interés práctico en esta materia:
- Un prestador de servicios puede perder su condición de operador económico independiente, y por tanto de empresa, cuando no determina de forma autónoma su comportamiento en el mercado sino que depende completamente de su comitente por el hecho de que no soporta ninguno de los riesgos financieros y comerciales resultantes de la actividad de éste y opera como auxiliar integrado en la empresa del mismo (véase, en este sentido, la sentencia Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, EU:C:2006:784, apartados 43 y 44).
- A efectos del Derecho de la Unión, el propio concepto de «trabajador» debe definirse conforme a criterios objetivos. Es jurisprudencia reiterada que la característica esencial de la relación laboral estriba en que una persona realiza, durante cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de ésta, determinadas prestaciones a cambio de las cuales cobra una retribución (véanse las sentencias N., C-46/12, EU:C:2013:97, apartado 40 y jurisprudencia citada, y Haralambidis, C-270/13, EU:C:2014:2185, apartado 28).
- El Tribunal de Justicia ya ha precisado que la calificación de «prestador autónomo» con arreglo al Derecho nacional no excluye que la misma persona deba ser calificada de «trabajador» a efectos del Derecho de la Unión si su independencia sólo es ficticia y disimula lo que a todos los efectos es una relación laboral (véase, en este sentido, la sentencia Allonby, C-256/01, EU:C:2004:18, apartado 71).
- El estatuto de «trabajador» a efectos del Derecho de la Unión no se ve afectado por el hecho de que una persona sea contratada como prestadora autónoma de servicios con arreglo al Derecho nacional, sea por motivos tributarios, administrativos o burocráticos, siempre que actúe bajo la dirección del empresario, en particular por lo que se refiere a su libertad para determinar su horario, su lugar de trabajo y el contenido del mismo (véase la sentencia Allonby, EU:C:2004:18, apartado 72), que no participe en los riesgos comerciales de dicho empresario (sentencia Agegate, C‑3/87, EU:C:1989:650, apartado 36) y que esté integrada en la empresa durante el período de la relación laboral y, de este modo, forme con ella una unidad económica (véase la sentencia Becu y otros, C‑22/98, EU:C:1999:419, apartado 26).
- A la vista de dichos principios, para que se pueda considerar que, a efectos del Derecho de la Unión, los sustitutos autónomos del litigio principal no son «trabajadores» sino verdaderas «empresas», corresponderá, por tanto, al tribunal remitente comprobar que, más allá de la naturaleza jurídica de sus contratos por obra o servicio, dichos sustitutos no se encuentren en las condiciones que se han indicado en los apartados 33 a 36 de la presente sentencia, y, en particular, que no estén en una relación de subordinación en relación con la orquesta de que se trate durante el período de la relación contractual, sino que dispongan de más autonomía y flexibilidad que los trabajadores que ejerzan la misma actividad en lo que se refiere a la determinación del horario, el lugar y las modalidades de realización de los encargos que reciben, esto es, de los ensayos y conciertos.
Vicent Soriano
Jul 22, 2015 at 3:34 pm
Hola, considero que soy un falso autónomo subcontratado por Movistar, y creo que es evidente la relación laboral que me une a la subcontrata y contrata, para quien franqueo el trabajo diario bajo las mismas normas técnicas y disciplinarias que los trabajadores en plantilla, con la diferencia de que asumo todos los gastos y además, según el baremo de puntos utilizado para cobrar los trabajos, cobro un tercio menos que los contratados. Estoy recabando las pruebas en las que puedo basar mi demanda y agradecería cualquier tipo de ayuda, opinión, consejo, indicaciones, etc. para poder presentarla con más garantías y evidenciar una situación laboral injusta, degradante, humillante, un chantaje del que se aprovecha esta contrata y subcontrata para que, en definitiva, sus trabajadores les salgamos mucho más baratos mediante esta triquiñuela ¿legal?. Muchas gracias.
Elena del Hoyo
Jul 23, 2015 at 4:56 pm
Hola, Vicent: tienes los canales de comunicación abiertos a través de las señas y teléfonos que aparecen en el blog, donde puedes localizarme.
Un saludo,
Paula
Abr 1, 2016 at 10:50 pm
He trabajado recientemente como agente de asistencia en una conocida aseguradora. El trabajo consistiía en las 24h del día, toda la semana, una sí una no, estar localizable por si acontece un fallecimiento de una asegurado en sus pólizas de decesos. Atender el fallecimiento; acompañar a la familia, explicar garantías, negociar con el funerario, eleccíon de los elementos del sepelio/incineración, tramitar pensiones de viudedad, ayuda a la familia, orfandad, certificados de defunción y la documentación a rellenar exigida por la empresa. Todo esto por el módico precio de 300€ brutos/mes y si atiendes a 10 fallecidos cobras lo mismo y si no tienes no cobras nada. Todo esto por supuesto de palabra porque nunca me dieron las condiciones por escrito. Si un contrato mercantil de agente de seguros. La cia lo publicita como una de sus garantías estrella y lo incluye en sus condiciones generales del seguro de decesos. Me siento defraudada. Es posible que esto tenga cabida en los falsos autónomos?
En una ocasión que pregunte por lo de darme de alta de autónomos se me aconsejó que mas adelante. Pues claro con que lo voy a pagar!
Abogada laboralista especialista en falsos autonómos.
Oct 25, 2019 at 2:02 pm
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Nov 4, 2019 at 1:49 pm
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Sep 10, 2021 at 10:25 am
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