En el mes de agosto me hacía eco de la Sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2018, que, entre otras cosas, que trataba sobre la incidencia del trabajo a turnos en la misma, para modificar el criterio mantenido hasta ahora, conforme al cual el trabajo a turnos no se consideraba factor de riesgo.
Ahora quiero dejar constancia de la segunda sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre esta cuestión con el mismo criterio, por lo que ya es doctrina jurisprudencial. Se trata de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 11 de julio de 2018, recurso nº 396/2017 que dejo aquí enlazada.
La cuestión que se plantea en el recurso de casación para unificación de doctrina es si tiene o no derecho a la prestación por riesgo durante el período de lactancia natural una enfermera de transporte sanitario que realiza mensualmente su actividad en turnos de siete días con horario de 9:00 a 21:00h y siete días en turno de noche (de 21:00 a 9:00 h).
Para resolver la cuestión, la sala se remite directamente a la sentencia de 26 de junio de 2018, que ya decía:
«De ahí que, en caso de trabajo a turnos o con horarios y jornadas que impidan la alimentación regular del menor, sea necesario tomar en consideración la efectiva puesta a disposición de la trabajadora de las condiciones necesarias que permitan la extracción y conservación de la leche materna. No cabe, pues, limitar la perspectiva de la presencia de riesgos a la exposición a contaminantes transmisibles por vía de la leche materna, porque con ello se estaría pervirtiendo el objetivo de la norma que pretende salvaguardar el mantenimiento de la lactancia natural en aquellos casos en que la madre haya optado por esa vía de alimentación del hijo».
Así que buenas noticias para la protección de la lactancia, en el papel. Ahora, hay que lucharlo con las mutuas y la Seguridad Social, claro, que quieran reconocerlo o que lo denieguen y a esperar el pleito. La que pueda, que demande, y la que no…