Ayer celebré un juicio por despido en el que la empresa había readmitido a la trabajadora, sin embargo, la trabajadora no había aceptado esa readmisión. La empresa confiaba en que no habría acción posible por parte de la trabajadora, puesto que ya había sido readmitida, pero no sabía que la jurisprudencia social establece que la opción entre extinguir el contrato o indemnizarlo solo le corresponde a la empresa tras la sentencia. Antes de ese momento lo que la empresa puede es ofrecer la readmisión, pero a expensas de lo que decida la persona despedida. Si la acepta, valdrá, pero si no acepta, el contrato roto no se restablece.
Son cosas que sí sabemos los que nos dedicamos de lleno al derecho laboral.