Leyendo el nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (enlace aquí) me he llevado un sobresalto, no voy a decir alegría, porque no me le he creído del todo, y he hecho bien, como ahora os cuento.
Resulta que al llegar al artículo 48, me encuentro con un apartado 7 nuevecito, reluciente, en el que se contempla el siguiente derecho:
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
—Ahí, va, el permiso de paternidad suspendido entrando en vigor, —he pensado. —Qué raro, —he pensado a continuación. —Rarísimo. No puede ser, aquí hay trampa.
Y sí, hay trampa claro. Está en la Disposición Transitoria Séptima, que recoge la suspensión manteniendo la situación actual. Lo dice así:
En tanto no entre en vigor la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la duración del permiso de paternidad a que se refiere el primer párrafo del artículo 48.7 será de trece días ininterrumpidos ampliables…
Dicho permiso tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
Así que la cosa sigue igual, porque lo esperable ahora es que la ley de presupuestos vuelva a mantener la ley 9/2009 suspendida para 2016, ¿no? Se admiten apuestas.