En Septiembre de 2021 estuve hablando de la Ley del teletrabajo y las nuevas cuantías de las sanciones para Wolters Kluwer. Wolters Kluwer es la compañía líder mundial en el desarrollo de soluciones integrales de gestión, software de gestión, información y formación dirigidas a profesionales de los sectores de la asesoría y despacho profesional, salud, sector público, pyme y empresa.
A continuación os compartiré el vídeo de esta intervención sobre la Ley del teletrabajo de su canal de Youtube, pero si alguno quiere ver mi intervención en su Web está en este enlace.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que sustituye al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, MANTIENE el texto del Real Decreto casi en su integridad, por lo que no hay cambios sustanciales en cuanto a la regulación del teletrabajo.Las novedades se encuentran en la materia de igualdad estableciendo la obligación de las empresas de evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, de los trabajadores que prestan servicios a distancia, y en la no discriminación en el trabajo a distancia de los trabajadores con discapacidad, asegurando que los medios, equipos y herramientas para el trabajo a distancia (incluidos los digitales) sean universalmente accesibles para evitar cualquier exclusión por esta causa.
Por tanto, sigue siendo la regularidad en el uso del trabajo a distancia (y no su intensidad) el rasgo que caracteriza el ámbito de aplicación de la norma. Se tiene que prestar a distancia un mínimo de un 30% de la jornada, en un período de referencia de 3 meses, para que se aplique esta norma.
En consecuencia, incluye la prestación a distancia de más de un día y medio a la semana. Si dicha prestación es inferior, no aplica esta normativa.
Asimismo, se mantiene igual que estaba la obligación del empresario de sufragar los gastos derivados del trabajo a distancia. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Importe sanciones Ley del Teletrabajo
Pero, además, la ley aprovecha para actualizar los importes de las sanciones del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que entran en vigor el 1 de octubre de 2021.
En concreto: Se incrementa el importe de las sanciones de la LISOS, con efectos a partir del 1 de octubre de 2021. A modo de ejemplo, la cuantía de las sanciones por infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo en su grado máximo se fija en 7.500 euros (anteriormente 6.250 euros), mientras que las muy graves en el grado máximo aumentan de 187.500 a 225.018 euros. Por otro lado, la cuantía de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán, en su grado máximo, hasta 983.736 euros (anteriormente 819.780 euros).
Desconexión Digital y Teletrabajo - Elena del Hoyo, Abogada
May 10, 2023 at 11:26 am
[…] sido sustituido tácitamente por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. También de cuantías de las sanciones que contiene esta Ley de 2021, y más recientemente de sentencias sobre teletrabajo y accidentes […]