Listas negras de trabajadores. Protección de datos. Sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo.

Reseño esta sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo porque es de indudable interés tanto para los que somos profesionales del Derecho como para los ciudadanos, además de haber recibido mucha publicidad esta semana pasada. Se trata de la sentencia de 12 de noviembre de 2015, recurso nº 899/2014 (enlace aquí).

El tema del que trata es la existencia de listas negras de trabajadores que demandan contra sus empresas; el conflicto jurídico se refiere a la carga de la prueba en el caso de que haya indicios suficientes de violación de derechos fundamentales y libertades públicas, como es el caso.

La sentencia la dicta la sala de lo civil del TS y no la de lo social, porque lo que reclamaba el trabajador era la vulneración de sus derechos fundamentales a la propia imagen y al derecho al honor; el derecho al control sobre sus datos personales; la cancelación de todos los datos obrantes en los archivos de “Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A.” ordenándose el inmediato bloqueo del veto realizado, y en último lugar la condena a indemnizar al demandante en seiscientos cincuenta y tres mil trescientos diez euros con cincuenta y seis céntimos (653.310,56 €) más el interés que legalmente proceda.

Los hechos probados de la propia sentencia de casación son estos:

Los hechos en los que basaba su demanda eran, sintéticamente, que en noviembre de 2009 fue despedido por Cotronic, empresa subcontratista de “Telefónica, S.A.” (en lo sucesivo, Telefónica), acusado de haber cobrado cien euros a un cliente por una actuación que debía ser gratuita. Formuló demanda contra dicho despido, que fue declarado improcedente por no estar probados los hechos imputados al trabajador, y la empresa optó por indemnizarle y extinguir el vínculo laboral.

Tras realizar varias entrevistas de trabajo en el sector de las telecomunicaciones, sin lograr ser contratado, fue entrevistado en la empresa “Instalaciones de Tendidos Telefónicos (Itete), S.A”. (en lo sucesivo, Itete) y pasó incluso el reconocimiento médico, pero dicha empresa le manifestó que no podía contratarlo porque estaba vetado por Telefónica, al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo, por los hechos motivadores del despido que la sentencia del Juzgado de lo Social consideró que no estaban probados. Seguía manifestando el demandante que, a través del comité de empresa de Telefónica, supo que estaba vetado a petición de Cotronic, lo que imposibilitaba su contratación por cualquier empresa que trabajara para Telefónica.

El trabajador había perdido el pleito en primera y en segunda instancia. En el caso del juzgado, este considera que

…no había prueba de la existencia de ese fichero o de que el demandante estuviera incorporado al mismo. Declaraba también la sentencia que el director de recursos humanos de ITETE, en su declaración testifical, manifestó no tener conocimiento de que Telefónica hubiera vetado al demandante, ni tenía constancia de que Telefónica tuviera un fichero de personas conflictivas, si bien no pudo concretar por qué no se contrató al demandante, por lo que, consideraba la sentencia, la existencia del veto alegado por el demandante no era más que una hipótesis.

Por su parte, la Audiencia Provincial consideró también

…que en el proceso no existía prueba adecuada de los hechos alegados por el demandante, puesto que el director de recursos humanos de ITETE negó que la causa de que no se contratara al demandante fuera estar vetado por Telefónica, y el testimonio del miembro del comité de empresa de Telefónica, que manifestó su convencimiento en la existencia de un fichero de trabajadores conflictivos, resultaba insuficiente para acreditar tales hechos.

Por ello, concluyó, por aplicación del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la falta de prueba de la actuación imputada a Cotronic, en la que se basaban las pretensiones formuladas en la demanda, debía perjudicar al demandante.

Ya en la Audiencia se produce la primera fisura en el argumento de la falta de prueba, pues un voto particular consideró que puesto que Cotronic era quien tenía la facilidad probatoria sobre los términos en que comunicó a Telefónica la baja laboral del demandante, tenía que haber aportado al pleito dicha comunicación o asumir las consecuencias perjudiciales de la no aportación de la misma, en aplicación de las reglas de la carga de la prueba y sobre esas reglas, en determinados litigios de derechos fundamentales, funda su recurso de casación el trabajador.

Me importa destacar varias cuestiones de la sentencia de casación:

La primera es la constatación que hace de la existencia de listas negras, amparándose en el Informe Jurídico núm. 2010/0201 de la Agencia Española de Protección de Datos y el documento de trabajo sobre las listas negras elaborado por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (órgano consultivo independiente de la UE sobre protección de los datos y la vida privada, creado en virtud de lo previsto en el citado artículo de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de 3 de octubre de 2002), y la declaración de que la cesión de datos de trabajadores para estos fines no está amparada por la Ley de Protección de Datos, por lo que constituiría una vulneración de la misma, con las consecuencias inherentes.

La segunda, y entrando ya en materia puramente laboral, es que el TS recoge la doctrina elaborada primero por el Tribunal Constitucional en despidos antisindicales y luego extendida a la vulneración de derechos fundamentales, y posteriormente asumida por la jurisdicción social y por la propia Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (y antes de ella por la LPL), en cuanto a la carga de la prueba en caso de que haya indicios suficientes de violación de derechos fundamentales y libertades públicas. Conforme a ella, cuando se alegue (y se prueben indicios suficientes) que una determinada medida, aparentemente inocua desde el punto de vista de los derechos fundamentales, encubre en realidad una actuación lesiva de tales derechos, incumbe al autor de la medida probar que su actuación no es vulneradora del derecho fundamental en cuestión.

El TS hace una declaración fundamental como es que

La trascendencia de estas reglas ha traspasado el ámbito del proceso laboral de tutela de los derechos fundamentales para pasar a ser un criterio de distribución de la carga de la prueba aplicable en otras jurisdicciones, en determinados litigios sobre vulneración de derechos fundamentales.

En cuanto al caso concreto, el TS considera, igual que el juzgado y que la Audiencia, que no existe prueba suficiente para acreditar por si sola la vulneración de derechos fundamentales alegada, sin embargo, también considera que los hechos probados (recordemos que el director de recursos humanos de ITETE negó que la causa de que no se contratara al demandante fuera estar vetado por Telefónica, y el testimonio del miembro del comité de empresa de Telefónica, que manifestó su convencimiento en la existencia de un fichero de trabajadores conflictivos, si bien no pudo concretar por qué no se contrató al demandante, por lo que, consideraba la sentencia, la existencia del veto alegado por el demandante no era más que una hipótesis) sí delimitan un escenario en el que existen indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales susceptible de obstaculizar su acceso al empleo. En ese escenario al demandante le es muy difícil, cuando no imposible, acceder a una prueba más completa de los hechos fundamentadores de su pretensión, mientras que la parte demandada tiene una absoluta cercanía con la fuente de la prueba que le permitiría practicar prueba con la que rebatir de un modo claro esos indicios, como es, por ejemplo, la prueba relativa al contenido de la comunicación que reconoce hizo llegar a Telefónica, en la que el demandante alega que se hizo una comunicación ilícita de datos personales (los relativos a las causas de su despido, desvirtuadas en el juicio seguido ante el Juzgado de lo Social) y la demandada alega que se limitó a comunicar nombre, apellidos, DNI y fechas de alta y baja, para que se cancelara la tarjeta facilitada por Telefónica. El Tribunal Supremo, acogiendo la misma tesis que el voto particular de la Audiencia Provincial, considera que la falta de aportación de la prueba del contenido de la comunicación que Cotronic reconoce que realizó a Telefónica cuando terminó la relación laboral con el demandante, no debe perjudicar al demandante, sino a la demandada, que tenía la disponibilidad y facilidad de la prueba.

Se considera por el Tribunal que sí se han vulnerado los derechos fundamentales del demandante a la protección de sus datos de carácter personal y al honor, pero no el derecho a su propia imagen.

En cuanto a la indemnización, la reduce a la cantidad de 30.000,00 euros, considerando que con la edad del trabajador, su cualificación, la existencia de otros sectores laborales así como de otras empresas en su mismo sector que no son subcontratas de Telefónica, no es posible hablar de muerte laboral.

Más artículos

Ir al contenido