Novedad en el despido: El Tribunal Supremo establece la obligación de dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario

Novedad en el despido: El Tribunal Supremo establece la obligación de dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario
El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia sobre el despido disciplinario, modificando su doctrina respecto a las formalidades previas a la comunicación del despido. Esta nueva doctrina, que aplica el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, establece que, en caso de despido disciplinario, el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes de proceder a la terminación de la relación laboral por motivos de conducta o rendimiento.


¿Qué implica esta sentencia del Tribunal Supremo?
Según la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, no podrá darse por finalizada la relación laboral de un trabajador por motivos disciplinarios si previamente no se le ha ofrecido una audiencia previa para defenderse. La única excepción a esta obligación se dará en aquellos casos donde no sea razonable pedir al empleador que otorgue esta oportunidad al trabajador.
Excepciones a la aplicación de la nueva doctrina sobre el despido disciplinario
Es importante señalar que esta nueva doctrina no se aplica a los despidos ocurridos bajo la doctrina previa, en la cual no se exigía esta audiencia previa. Por lo tanto, los despidos previos a la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2024 continúan bajo el marco de la legislación anterior, que no requería la audiencia previa.
¿Por qué se produce este cambio de doctrina laboral del TS?
La clave está en la forma de aplicación del artículo 7 del Convenio n.º 158 de la OIT, suscrito por España. Este artículo dice:
No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.
El Tribunal Supremo da entrada al control de convencionalidad, que significa que, si España ha ratificado un tratado internacional, este pasa a formar parte de su propio derecho interno y esto puede suponer su aplicación directa, si se da una condición: que el precepto del tratado que se quiere aplicar sea autosuficente (quiere decir que no necesite de otras normas de Derecho interno que lo desarrollen para poderse aplicar).
El Tribunal Supremo entiende que el artículo 7 del Convenio n.º 158 de la OIT es autosuficiente, por lo que se puede aplicar de forma directa, al ser un convenio ratificado por España el 18 de febrero de 1985.
La sentencia la tienes aquí: Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 18 de noviembre de 2024
Contáctanos si te planteas hacer un despido en tu empresa, o si te han despedido después del 18 de noviembre sin darte audiencia previa.

 

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