Dejo el enlace a esta reciente sentencia del pleno Tribunal Constitucional, que es muy interesante por su contenido novedoso. En esta sentencia, el TC resuelve
declarar inconstitucional y nula la letra “c) Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes”, de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
O sea, que es inconstitucional exigir a las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad que hayan tenido hijos en común.
El TC critica que lo relevante para el legislador en el precepto cuestionado no es que sobrevivan hijos comunes de la pareja de hecho que dependan económicamente del progenitor superviviente, sino, exclusivamente, que la pareja de hecho haya tenido descendencia en común. Además, resulta de imposible cumplimiento, por razones biológicas, tanto para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo como para las parejas de hecho de distinto sexo que no pudieron tener hijos por causa de infertilidad, a lo que ha de añadirse que la posibilidad de adopción de niños por las parejas de hecho ha estado vetada en nuestro ordenamiento jurídico hasta fechas relativamente recientes.
El texto completo de la sentencia lo podéis encontrar aquí: STC pension viudedad sin hijos comunes.