Prescripción del despido… En el caso real del que vamos a hablar este mes en el blog, veremos una sentencia que dio la razón al demandante que había sido despedido alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus cometidos, por hurto a la empresa de siete teléfonos móviles asegurados; desobediencia e indisciplina.
Caso de éxito, Prescripción del despido
Cuando vienen a verme al despacho me encuentro ante un caso de despido en el que los hechos imputados en la carta han sido reconocidos por escrito por los afectados, lo que no auguraba muy buenas perspectivas, pero siempre hay que atender a todos los detalles del caso, que son estos:
Se trataba de dos trabajadores que se habían apropiado de siete teléfonos móviles, pero que, arrepentidos, los habían devuelto a la empresa, la cual, a su vez, les había prometido que no habría represalias. Sin embargo, la empresa, lejos de respetar la palabra dada, reabre el asunto con un expediente contradictorio, insistiendo a los trabajadores para que reconozcan los hechos alegando que se trata solo de una investigación y que, tal y como les dijeron en su momento, no tomará represalias. Les insisten en que, como los hechos los han reconocido ante varios directores, ponerlos por escrito no significa ningún cambio. Pues bien, se trata de una encerrona empresarial (como en el último caso comentado, en el que hablaba de la utilización de las grabaciones de voz como prueba en juicio, y que puedes ver aquí) y, tras el reconocimiento por escrito de los hechos los trabajadores reciben una carta de despido.
Para la defensa del despido alegamos la prescripción, puesto que la empresa había tenido conocimiento de los mismos de manera inmediata (entre el 22 y el 23 de noviembre), no habiendo iniciado expediente contradictorio hasta el 23 de enero siguiente.
Es importante señalar que los juzgados de instancia dictaron sentencias contradictorias, dando la razón uno a la empresa y otro, al trabajador. Finalmente, el TSJ de Madrid da la razón a ambos trabajadores.
La sentencia de instancia del Juzgado Social 39 de Madrid considera probado que
“En el presente caso procede apreciar la excepción de prescripción, habida cuenta que tal como consta debidamente acreditado, en el sentido que alega el demandante, ha de concluirse que la empresa tuvo cabal conocimiento o al menos estuvo en condiciones de conocer las conductas que describe al tiempo en que presuntamente hubieron de tener lugar, (…)
Estos datos muestran claramente que los días 22 y 23 de noviembre, la empresa llegó a conocimiento adecuado y suficiente de los hechos y de la identidad de sus responsables y les ofreció el 22 de noviembre de 2018, la oportunidad de devolver la mercancía, prometiendo no tomar represalias, lo que estos efectuaron el 23 de noviembre en la confianza de que así sería, sin que la empresa continuase con la investigación, hasta que los días 15 y 16 de enero de 2019 vuelve a conocer los hechos tras ser advertido nuevamente de que no iba a haber represalias y no es hasta el 23 de enero de 2019, cuando la demandada comunica al actor la apertura de un expediente contradictorio, que ni era necesario porque los hechos estaban perfectamente determinados, ni tiene efecto suspensivo de la prescripción a tenor de lo que establece el artículo 66.1.3, cuando dispone que “En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta.” El 25 de enero, el actor presentó una declaración, reconociendo los hechos, lamentándolo y manifestando su propósito de enmendarse y no es hasta el 12 de febrero de 2019 cuando el actor fue despedido.
Por lo que procede apreciar la prescripción de las faltas contenidas en la carta de despido, por transcurso del plazo de prescripción contemplado en el artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 67 del convenio.”
La sentencia del TSJ de Madrid, de 22 de junio de 2020, se remite a la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de octubre de 2005, RCUD 3512/2004:
Esta doctrina ha establecido los siguientes criterios: 1).- En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, “la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos” ( sentencias de 25 de julio del 2002, 27 de noviembre y 31 de enero del 2001, 18 de diciembre del 2000, 22 de mayo de 1996, 26 de diciembre de 1995, 15 de abril de 1994, 3 de noviembre de 1993, y 24 de septiembre y 26 de mayo de 1992 ); 2).- Se ha de entender que ese conocimiento cabal y exacto lo tiene o adquiere la empresa, cuando el mismo llega a un órgano de la misma dotado de facultades sancionadoras o inspectoras (sentencias de 25 de julio del 2002, 31 de enero del 2001, 26 de diciembre de 1995 y 24 de noviembre de 1989 ); 3).- En los supuestos en los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, eludiendo los posibles controles del empresario, debe tenerse en cuenta que tal ocultación “no requiere ineludiblemente actos positivos, basta para que no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el cómputo de la prescripción” ( sentencias de 25 de julio del 2002 y 29 de septiembre de 1995 ).”
Pues bien, a la vista de esta jurisprudencia resulta claro que, en el caso de autos, el cómputo del plazo prescriptivo de las faltas cometidas por el actor, se ha de iniciar a partir del 23 de noviembre del 2018, porque fue en dicha fecha en la que la empresa, después de haber advertido expresa y directamente, el día anterior, al demandante y a su compañero de “que si los móviles aparecían no habría represalias, ni se investigaría más”, los terminales desaparecidos, justo al día siguiente aparecieron,
En definitiva, que lo que la empresa buscaba con el reconocimiento expreso de los hechos que consiguió torticeramente, era, precisamente, contar la prescripción desde ahí.
Resumen sentencia, prescripción del despido
Un resumen de la sentencia del TSJ de Madrid lo puedes leer aquí:
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