A lo mejor te has preguntado en alguna ocasión hasta dónde está a salvo el contenido privado que tengas en tu ordenador de trabajo y no es una cuestión sin importancia, ya que el mismo puede servir para fundamentar tu despido por transgresión de la buena fe contractual.
El Tribunal Constitucional ha resuelto esta cuestión en una sentencia del mes de octubre del año pasado, (sentencia de la sala primera del TC de 7 de octubre de 2013), estableciendo que no hay vulneración de la intimidad ni del derecho al secreto de las comunicaciones del empleado cuando se trata de un correo corporativo y el convenio de aplicación en la empresa admite ese control con el fin de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
Ya antes de esta sentencia se venía entendiendo por el TC que los sistemas informáticos de la empresa son un instrumento de trabajo sujeto a las facultades de control del empresario, pero que para que fuera legal el empresario estaba obligado a advertir de la existencia de controles y de límites en la utilización del correo para usos particulares. Si no lo hacía, sí vulneraba el derecho a la intimidad del trabajador al realizar el control.
El examen del correo debía hacerse siguiendo la pauta establecida para cualquier registro del trabajador marcada en el Estatuto de los Trabajadores (en presencia del mismo y del/los representantes de los trabajadores o de dos testigos).
Lo que sucede en este caso es que, en vez de haber una advertencia expresa del empresario, el convenio de aplicación tipificaba como falta leve la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los estrictamente laborales. Y lo que concluye el TC es que dicha previsión del convenio tiene el mismo efecto que si fuera la advertencia del empresario a la que me refería anteriormente.
Además, se valoró por el TC que la medida de control del correo electrónico en el caso concreto estaba justificada porque se fundó en la existencia de sospechas de que el trabajador estaba revelando datos empresariales a terceros y era idónea para la finalidad pretendida por la empresa que era averiguar si se estaba produciendo esa revelación de sus datos a terceros. También se consideró necesaria para obtener la prueba pertinente para defender el despido disciplinario del trabajador.
Así que, si en tu empresa no te han advertido nada sobre el uso del correo electrónico para fines extralaborales, no te quedes tranquila (o tranquilo) y mírate el convenio, por si acaso.