Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el contrato para emprendedores
El pasado día 5 de febrero el TJUE dictó sentencia resolviendo la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid para la interpretación del artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).
Los titulares que he visto que se referían a esta sentencia venían a decir que el TJUE daba por bueno el contrato para emprendedores en su polémico período de prueba de un año y eso no es así. Por el contrario, el TJUE se ha declarado incompetente para responder a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.
El litigio planteado ante el juzgado español es el siguiente:
- La demandante trabajaba como cocinera para una empresa de hostelería. Su contrato de trabajo a jornada completa pertenecía a la categoría de los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y se celebra el 16 de enero de 2013.
- En la cláusula segunda de dicho contrato se indica que la duración del período de prueba sería en todo caso de un año. La undécima cláusula del contrato establece que éste podía ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
- La demandante fue informada por burofax de 31 de mayo de 2013 de que causaba baja en la empresa con efectos desde esa fecha por no haber superado con éxito el período de prueba.
- El 2 de julio de 2013, la trabajadora presentó ante el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid una demanda frente a su empresa solicitando que se declarara la improcedencia del despido y se condenara a la empresa a readmitirla en condiciones idénticas a las que existían antes de la extinción del contrato de trabajo o a abonarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio.
Según el órgano jurisdiccional remitente, el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores infringe el artículo 30 de la Carta, los artículos 2.2, letra b), y 4 del Convenio nº 158 sobre la terminación de la relación de trabajo, adoptado el 22 de junio de 1982, en Ginebra, por la Organización Internacional del Trabajo, la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 —infracción que resulta del contenido de una decisión de 23 de mayo de 2012 del Comité Europeo de Derechos Sociales relativa a un contrato griego similar—, y la Directiva 1999/70.
Antes de contestar a las cuestiones planteadas por el juzgado de lo social, el TJUE procede a analizar su propia competencia, puesto que el contrato para emprendedores creado por la Ley 3/2012 , de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, es un contrato indefinido, y las normas del derecho de la unión que el juzgado de lo social entiende infringidas tratan sobre relaciones laborales de duración determinada.
Aunque las cuestiones planteadas por el juzgado de lo social español están relacionadas únicamente con el período de prueba, sin plantear ninguna cuestión sobre si el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores es verdaderamente un contrato indefinido o si su auténtica naturaleza es de contrato temporal, el TJUE hace una afirmación importante al respecto que es la siguiente:
38 En consecuencia, debe concluirse que un contrato como el “contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores” previsto por el Derecho español no es un contrato de duración determinada comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70.
Tras analizar todas las normas invocadas por el juzgado de lo social español, el TJUE entiende que la situación analizada en el litigio principal no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, por lo que declara que
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea carece de competencia para responder a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid mediante resolución de 4 de marzo de 2014.
En cuanto a las normas de Derecho Internacional no comunitario invocadas por el órgano jurisdiccional español (Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo y la Carta Social Europea), el TJUE señala que no es competente para pronunciarse en materia de interpretación de normas de Derecho Internacional que vinculan a los estados miembros pero que están excluidas de la esfera del Derecho de la Unión. Por este motivo entiendo que el debate no está cerrado, puesto que todavía es posible resolver en los tribunales españoles un conflicto como el planteado en este caso aplicando el derecho internacional mencionado, en el sentido de que el período de prueba viola dichas normas internacionales, como ya hizo en su día el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, pionero en la materia, en su sentencia de 19 de noviembre de 2013 que ya comenté aquí.