Ene
7, 2014
REAL DECRETO LEY 16/2013: modificaciones en la flexibilidad del tiempo de trabajo a tiempo parcial
REAL DECRETO LEY 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores; BOE del 21 de diciembre de 2013; entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.
El año se ha despedido con la última reforma laboral, dirigida a flexibilizar el tiempo de trabajo. En concreto, a ampliar el número de horas complementarias que pueden realizar los trabajadores contratados a tiempo parcial. Además, se permite hacer el contrato famoso para emprendedores —ese que puede tener un año de período de prueba y que una jueza de Barcelona ha dicho que es contrario a la ley, como os contaba aquí— en caso de contratos a tiempo parcial (antes no se podía). Y entre lo más destacado, finalmente, está el aumento de la edad del menor a cargo cuya guarda permite solicitar la reducción de jornada: de ocho años a doce.
Para los que siempre queréis un poco más de información, ahí va el resumen de la norma.
1.- Fomento del trabajo a tiempo parcial y de la flexibilidad en el tiempo de trabajo.
- Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo las debidas a fuerza mayor.
- Se reduce el plazo de preaviso para la realización de horas complementarias.
- Se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse con el límite del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo que no podrá ser inferior al 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
- Las horas complementarias solo podrán realizarse si la jornada establecida en el contrato es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual.
- Se distingue entre horas complementarias pactadas (de realización obligatoria cuando haya firmado tal pacto) y las voluntarias, que solo pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos de duración indefinida.
- El pacto podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador con un preaviso de quince días una vez cumplido un año desde su celebración, siempre que se den determinadas circunstancias tasadas en ley.
- Se establece la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios.
- Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias.
- Distribución irregular de la jornada: la compensación de las diferencias entre la jornada realizada y la pactada o la ordinaria de trabajo legal será exigible según lo acordado en convenio colectivo, o en caso de falta de previsión, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
- Se prevé la reducción en un 1 por 100 del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.
- El período de prueba de los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a seis meses no podrá exceder de un mes.
- Se amplía el régimen de interrupción pactada del período de prueba ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.
- Se amplía el período de reducción de la jornada de trabajo diaria desde los ocho años actuales, hasta la edad de doce años de los menores al cuidado del trabajador o trabajadora.
- Estas novedades modifican los artículos 12, 4 y 5; 14, 1 y 3; 34.2 y 37.5 del ET.
- El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los nuevos términos.
- Los períodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa conforme a la que se celebraron.
2.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial.
- Modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Se permite la celebración del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial.
- Se adapta la regulación de las bonificaciones de seguridad social y de los incentivos fiscales, que en caso de contrato a tiempo parcial se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.
3.- Contratos de trabajo en prácticas por las empresas de trabajo temporal.
- Se permite que las empresas de trabajo temporal cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas.
- Se extienden las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.