PERÍODO DE PRUEBA
En otras ocasiones me he ocupado en el blog del período de prueba, de los contratos en los que puede pactarse y de sus limitaciones. Puedes leer esas entradas aquí, y aquí.
Hoy os cuento qué ha variado tras la entrada en vigor del Real Decreto 723/2026 de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
Entrada en vigor prevista: 5 de octubre de 2026
El Real Decreto 723/2026 publicado en el BOE del 15 de septiembre de 2026, exige informar por escrito, cuando se pacte un período de prueba, de su duración concreta, condiciones y experiencias que constituyen su objeto.
Es importante saber que no modifica el régimen de duración y resolución del contrato por no superación del período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio de aplicación, en su caso.
QUÉ HAY QUE HACER
- Precisar la duración concreta como siempre, así como las obligaciones respectivas de empresa y persona trabajadora respecto de las experiencias que constituyen su objeto. NOVEDAD
- Informar antes del inicio: incluir esos datos en el contrato escrito entregado a la persona trabajadora o facilitarlos en otro documento escrito si el contrato no los contiene íntegramente.
- Conservar constancia: si se entrega en formato electrónico, debe ser accesible, almacenable e imprimible, y la empresa debe conservar prueba de su transmisión o recepción.
Estas obligaciones de información se aplican a relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.
QUÉ NO CAMBIA
- El período de prueba debe pactarse por escrito y respetar los límites legales y del convenio colectivo aplicable.
- Es nulo un nuevo pacto de prueba si la persona ya desempeñó las mismas funciones anteriormente en la empresa.
- La facultad de resolver la relación durante la prueba permanece, con los límites legales aplicables, incluida la protección frente a decisiones discriminatorias.
RECOMENDACIÓN PRÁCTICA
- Revisar los modelos de contrato y la documentación de incorporación;
- Describir las tareas o experiencias que permitirán evaluar la adecuación al puesto y conservar constancia de la información facilitada.
Documentar el seguimiento de la prueba puede ayudar a explicar su aplicación real, especialmente en puestos con alta rotación.
Se trata de una recomendación de gestión, no de un nuevo requisito de motivación formal de cada desistimiento del contrato por este motivo.
En segundo lugar, documentar de forma continua —no solo en el momento de la extinción— el desarrollo real de esa evaluación, mediante informes de seguimiento, entrevistas de valoración o cualquier otro soporte que acredite que la decisión de extinguir el contrato por no superar el período de prueba se adoptó sobre una base objetiva y no de forma arbitraria.


