Feb
6, 2015
Fin del camino de la reforma laboral ante el Tribunal Constitucional
(Ya sé que el pareado del título no es muy bonito, pero lo voy a dejar porque es eficaz para expresar la idea; me lo disculpáis ¿verdad?).
Ya sabíamos por la prensa que se había votado en el Tribunal Constitucional la sentencia que resolvía el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la reforma laboral (en concreto, contra los arts. 4.3, 12.Uno, 14.Uno y Dos, 18.Tres y Ocho, 23.Uno, así como contra la Disposición adicional tercera y la Disposición final cuarta Dos, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por vulneración de los arts. 14, 23.2, 24.1, 28.1, 35.1, 37.1 y 103.3, todos ellos de la Constitución.
La sentencia lleva fecha de 22 de enero de 2015 y, como viene siendo lo normal en la sentencias de nuestros más altos tribunales relativas a las reformas laborales, tiene un voto particular del magistrado Excmo. Sr. D. Fernando Valdés Dal Ré, al que se adhieren los magistrados D.ª Adela Asúa Batarrita y D. Luis Ignacio Ortega Álvarez.
Hombre, ya sospechábamos que la sentencia iba a ser cómo es, por la desestimación anterior del recurso de inconstitucionalidad tramitado con el número 5603-2012, promovido por el Parlamento de Navarra y que ha sido desestimado en la reciente STC 119/2014, de 16 de julio publicada en el BOe del 15 de agosto (¿será casualidad o es que hasta el TC utiliza la “agostidad” para los temas laborales?) (el post lo tienes aquí y en él comentaba quién es el magistrado inspirador de la reforma –antes de ser magistrado del TC– que ahora dice que es estupenda, qué va a decir), además de la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, por auto de 18 de noviembre de 2014.
Y con esto queda cerrada la constitucionalidad de la reforma laboral. Dejo enlazadas las dos sentencias y el auto del TC al respecto.