Dic
9, 2016
ÚLTIMAS SENTENCIAS SOBRE FOGASA. (Qué paga y qué no paga el FOGASA).
Entre septiembre y octubre el TS ha dictado tres sentencias relacionadas con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en cuanto al pago de intereses, de indemnización por despido y de indemnización por finalización de contrato temporal.
La primera de ella es la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2016, recurso nº 3027/2015, en la que el problema que se ventilaba era el de qué jurisdicción es la competente, si la social o la contencioso-administrativa, para reclamar al FOGASA el pago de intereses legales por demora en el cumplimiento de su obligación de pago por dicho organismo, que había aceptado por silencio administrativo (en el caso del FOGASA, el silencio es POSITIVO).
El TS establece que la jurisdicción SOCIAL es la competente para conocer de la cuestión, estableciendo así jurisprudencia al existir otra sentencia anterior en este mismo sentido (la de 29 de septiembre de 2016, RCUD 2601/2015).
El argumento es que
La accesoriedad de la obligación de pago de intereses, ya que no puede existir en ausencia de una obligación principal, determina que el régimen legal de la primera deba ser el de la segunda. La equiparación de la actuación del FOGASA a cualquier otra de los órganos de la Administración Publica causando un daño en el administrado que deba ser reparado como forma de funcionamiento anormal de los servicios públicos prescinde de que en tales supuestos la reparación no es accesoria de la prestación atendida sino que surge de manera autónoma de la culpa en la que el sujeto responsable ha podido incurrir de suerte que nos hallaríamos en presencia de tres elementos, la prestación que es en sí misma el cumplimiento de la obligación contraída, la actuación dañosa y la compensación que de ésta deriva. Por el contrario en la pago de intereses tan solo nos hallamos ante una obligación pecuniaria cuyo incumplimiento, por impuntual, lleva consigo la puesta en marcha de la accesoriedad, es decir, el pago de intereses.
La segunda es la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2016, rec. nº 3449/2014, en la que se vuelve a tratar un asunto no por resuelto desde antiguo suficientemente bien conocido y es el de que el FOGASA NO PAGA INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ACORDADAS EN CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA. SOLO PAGA LAS ACORDADAS EN CONCILIACIÓN JUDICIAL. En este caso mantiene la doctrina existente hasta ahora y que es la que se deduce del artículo 33.2 del ET, que lo dice de manera bastante clara:
- El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Y la última sentencia resuelve un supuesto bastante particular, y es el de la indemnización por fin de contrato que el convenio colectivo de aplicación eleva en su importe sobre la recogida en el art. 49.1.c) ET (de 8 a 12 días por año de servicio). Pues bien, en este caso, el FOGASA está obligado a asumir el importe de la indemnización hasta ese máximo legal. La diferencia con lo prevenido en el convenio colectivo, no lo asume.
2.- La garantía de pago subsidiario -por insolvencia del empresario- de la indemnización a que nos referimos viene establecida en el art. 33.2 ET , al comprender ahora las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada “en los casos que legalmente procedan”. Ahora bien, esta remisión se refiere a “los casos”, lo cual, en nuestro ordenamiento se concreta en el supuesto previsto en el art. 49.1 c), a cuyo supuesto se anuda, también legalmente, una determinada indemnización.
Buen fin de semana.
Carlos
Jun 25, 2017 at 7:16 pm
Buenas tardes,
Estaba buscando información en internet respecto de un tema laboral y me he topado con su blog, muy interesante.
Tengo una pequeña duda respecto de los pagos del FOGASA. Tengo claro qué paga y qué no, y me sé bien la sentencia del caso Robledillo por la que se establece que el FOGASA no pague indemnizaciones por despido acordadas en conciliación extrajudicial. La duda en concreto es: ¿podría el FOGASA negarse a pagar una determinada cuantía indemnizatoria conciliada judicialmente por no haber acudido a dicha conciliación?
Es decir, el FOGASA está citado al acto de juicio y acudirá o no, pero me refiero no a la conciliación del día del juicio sino a una conciliación acordada previamente (semanas o meses antes del juicio).
Muchas gracias
Elena del Hoyo
Jul 3, 2017 at 5:00 pm
Hola, la cuestión es que la indemnización se acuerde en sede judicial para que el FGS la asuma. La verdad es que no entiendo el supuesto que planteas ni quien es la parte que no acude a la conciliación.
carlos
Jul 4, 2017 at 12:23 pm
Buenos días Elena,
Me refiero a que con antelación al acto del juicio, las partes (la demandante y demandada) concilian una cuantía indemnizatoria en el juzgado pero con antelación al acto del juicio, hecho este que excluiría al FOGASA.
Un saludo
Mónica
Dic 3, 2017 at 3:28 pm
Buenas tardes,
Se me plantea una duda que nadie me sabe solucionar: reclamación salarial de indemnización y salarios. Sentencia sale a finales del 2016 y la firmeza de la sentencia se decreta en el 2017, junto con acta de insolvencia de la empresa que está cerrada. ¿qué cuantía debe utilizar el fogasa? ¿límites del 2016 o del 2017?
Elena del Hoyo
Dic 10, 2017 at 10:53 pm
Hola, Mónica: la cuestión que consultas está resuelta en la jurisprudencia.
Si tienes interés en que te asesoremos en el despacho, ponte en contacto con nosotros a través del correo info@menciayasociados.com