Aquí tienes un cuadro comparativo de los principales cambios introducidos por la Ley 2/2025 en relación con la extinción del contrato por incapacidad permanente:
Aspecto | Antes de la Ley 2/2025 | Después de la Ley 2/2025 |
Extinción automática | Sí, en caso de declaración de IP total, absoluta o gran invalidez. | No. Solo si el trabajador no quiere continuar o no es posible adaptar o reubicar sin carga excesiva. |
Artículo del ET afectado | Art. 49.1.e) incluía muerte e IP. | Art. 49.1.e) se limita a la muerte. Se crea nueva letra n) para los supuestos de IP. |
Suspensión del contrato | No prevista específicamente para la IP. | Se añade como causa de suspensión el tiempo entre la declaración de IP y la adaptación o cambio de puesto. |
Voluntad del trabajador | No tenía papel decisivo. | Es clave: tiene 10 días para manifestar su deseo de continuar. |
Ajustes razonables/recolocación | No se exigía previamente. | Obligación de valorar adaptación o recolocación antes de extinguir el contrato. |
Carga excesiva para la empresa | No aplicable. | Si adaptar supone un coste superior a la indemnización por despido improcedente o 6 meses de salario (pymes). |
Plazos | No regulados. | 10 días para manifestar deseo de seguir. 3 meses para adaptar, cambiar de puesto o extinguir el contrato. |
Procedimiento judicial | Ordinario. | Urgente y con tramitación preferente (modificación art. 120 LRJS). |
Prestación por IP | Compatible con la extinción. | Se suspende si se ocupa un puesto incompatible con la pensión. |
Reforma futura anunciada | No aplicable. | El Gobierno debe revisar la compatibilidad entre IP y trabajo en un plazo de 6 meses. |