Objeto del RD-Ley 9/2025:
Este real decreto-ley amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menor en España, culminando, según su exposición de motivos, la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, que refuerza la conciliación de la vida familiar y profesional y la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso y ejercicio de los derechos de cuidado.
Se modifican para ello los artículos 48.4 y 5 ET y los artículos 178.4, 181 y 182 de la LGSS, pero, SE MANTIENE el texto del artículo 48.bis ET, que regula el permiso parental para el cuidado hasta los 8 años del menor y que lo establece en ocho semanas.
Según la exposición de motivos del real decreto-ley, se cumple con la Directiva porque esta permite, mediante su llamada “cláusula pasarela” del art. 20.6, cumplir con la duración sumando “cualquier período de ausencia al trabajo relacionada con la familia y cualquier remuneración o prestación económica por esta”.
En definitiva, el real decreto-ley pretende cumplir con la Directiva ampliando en dos semanas el permiso por nacimiento y cuidado del menor. Tal culminación de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 desde mi punto de vista es dudosa, puesto que a) sigue sin decirse a quién corresponde la retribución del permiso parental del art. 48.bis ET y b) aunque ambos dependan de la existencia de un menor, son permisos con finalidades distintas, no es lo mismo el permiso “por nacimiento” que el permiso “por cuidado de un menor”.
Principales novedades sobre el permiso por nacimiento y cuidado de menor en España
- Ampliación de permisos retribuidos:
- Se incrementa la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas para cada progenitor, ya sea en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- De las 19 semanas, 6 serán obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del nacimiento o la resolución correspondiente, y las 11 siguientes podrán disfrutarse de manera flexible hasta que el menor cumpla 12 meses.
- Se suman 2 semanas adicionales para cuidados parentales, también flexibles, que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.
- Familias monoparentales:
- En estos casos, el permiso se amplía hasta 32 semanas, perfeccionando la equiparación con las familias biparentales según la reciente jurisprudencia constitucional.
- La ampliación responde a la especial vulnerabilidad y riesgo de pobreza de estos hogares.
- Permiso parental no retribuido:
- El permiso parental de ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años se mantiene como no retribuido.
- Régimen jurídico del permiso parental no retribuido:
- El disfrute de las semanas flexibles puede ser acumulado o interrumpido, a jornada completa o parcial, con ciertos requisitos de preaviso y organización interna de la empresa o administración.
- El derecho es individual, intransferible y está garantizado para ambos progenitores.
- Para empleados públicos, se equipara y aclara el régimen respecto al sector privado, con mismas duraciones y condiciones. En este caso, sí se establece de forma expresa que el permiso parental NO tendrá carácter retribuido.
- Régimen jurídico del permiso parental no retribuido:
- El permiso parental de ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años se mantiene como no retribuido.
- Supuestos específicos:
- En caso de discapacidad del menor o parto/adopción múltiple, se prevén ampliaciones adicionales del periodo.
- En nacimientos o adopciones internacionales, el permiso podrá anticiparse hasta cuatro semanas antes de la resolución correspondiente.
Entrada en vigor y aplicación de las novedades en el permiso por nacimiento y cuidado de menor en España
- La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
- La aplicación retroactiva afecta a los hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024 respecto a las nuevas semanas de suspensión por cuidados parentales.
- La prestación económica correspondiente podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Si tienes dudas sobre cuándo y cómo ejercitar este derecho, llámanos.