El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores te permite
solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Los límites que tienes son dos:
Uno genérico: la adaptación que pidas deberá ser razonable y proporcionada en relación con tus necesidades y las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Y otro concreto, al tratarse de un límite temporal que no hay que interpretar: las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
El procedimiento que tienes que seguir debes buscarlo primero en el convenio de aplicación a tu empresa:
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio.
Obligación de negociar
Y, si no lo hubiera, el Estatuto establece que:
En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
En caso de discrepancia entre las partes, el conflicto se solucionará por la jurisdicción social.
La importancia del proceso negociador es crucial: si no se acredita por la empresa que se ha producido de manera efectiva, es decir, que se han intercambiado propuestas reales, con alternativas razonables y satisfactorias, las sentencias acaban resolviendo en contra de los intereses empresariales.
Adaptación de jornada, jurisprudencia
Así sucede en la interesante sentencia del Juzgado de lo Social n.º 42 de Madrid, de 8 de marzo de 2022, procedimiento 147/2022, que ha concedido la adaptación de jornada junto con una indemnización de 2.000,00€ por los siguientes motivos:
Obligación de negociar
- no haberse producido negociación o, al menos, no haberse acreditado. En este sentido, la sentencia manifiesta que:
si… la empresa ha incumplido la obligación legal de negociar y dar una respuesta expresa y razonada, no podrá en el acto de la vista hacer valer causas organizativas o productivas que no hayan sido expuestas en el procedimiento previo de negociación, pues de lo contrario el incumplimiento de la empresa de negociar y valorar la petición no encontrará reprensión, vaciando de contenido dicha obligación legal.
- No se consideran suficientes los motivos aducidos por la empresa para sostener una causa organizativa que justificara la denegación de la adaptación de jornada solicitada.
Cambio de Centro de Trabajo
- La sentencia, amparándose en el criterio ya expuesto por la sentencia del TSJ de Galicia de 25 de mayo de 2021, entiende que es posible amparar en el derecho de adaptación de la jornada un cambio de centro de trabajo.
Discriminación
- Además, concede una indemnización de 2.000,00€ por la violación de derechos fundamentales, por este motivo:
La persona trabajadora a lo que tiene derecho es a solicitar la adaptación y a que dicha solicitud abra un proceso de negociación que finalice con una resolución motivada y razonada, lo que determinará que, cuando no se observe tal obligación y se obvie injustificadamente un derecho –el de solicitar la adaptación- directamente vinculado con derechos de conciliación, además de aquélla infracción legal se haya vulnerado, también, el derecho fundamental a la no discriminación por razón de circunstancias familiares, y en este caso a la no discriminación por razón de sexo, que protege el artículo 14 CE.
Como siempre, podéis llamarme si estáis afectadas por una situación como esta.
Concreción de jornada, nueva sentencia - Elena del Hoyo, Abogada
Jul 6, 2022 at 2:04 pm
[…] el post anterior hablaba sobre el derecho a la concreción de jornada, adaptación de jornada, recogido en el artículo 34.8 del ET como una de las medidas previstas en la ley para hacer […]