Ene
23, 2018
Ausencia de medidas en España para acabar con la brecha salarial entre hombres y mujeres
Al principio de este año se ha publicado en prensa que Islandia ha aprobado una ley que exige a las empresas y organismos públicos con una plantilla superior a veinticinco trabajadores que retribuyan a sus empleados que desempeñen las mismas funciones, con el mismo sueldo con independencia de si es hombre o mujer, de su etnia, sexualidad o nacionalidad y, lo que es más importante, que en caso de que no se cumpla con la norma, la empresa u organismo será sancionado con una multa económica. (Enlace a la noticia en El País aquí).
Pues bien, al día siguiente de conocerse la noticia ya leí en Internet opiniones de algunas mujeres contrarias a las sanciones que establece esa ley diciendo más o menos que “está muy bien lo de Islandia y la igualdad retributiva pero sin sanciones a las empresas. Yo quiero que me paguen por lo que valgo y no porque les pueden sancionar”.
¿Os imagináis que los trabajadores (considerados como colectivo) dijeran “yo quiero que el empresario me de de alta en Seguridad Social por lo que valgo y no porque le obligue la ley y le pueda sancionar la Inspección de Trabajo”; “yo quiero que el empresario me pague como mínimo lo que dice el convenio por lo que valgo, no porque le puedan sancionar por pagarme y cotizar por debajo”, etc.?
¿Por qué todos entendemos la necesidad de sanciones en cualquier materia de política laboral siempre que la cuestión en conflicto no sea la igualdad? ¿Qué tiene la igualdad que parece ser de menor derecho que otras instituciones laborales?
Y como decía en mi entrada sobre los planes de la Inspección de Trabajo para 2018, me parece muy decepcionante que considere la Inspección que no puede hacer más en cuestiones de igualdad porque “son muy difíciles de detectar”. Todos los incumplimientos laborales son difíciles de detectar, nadie incumple y lo anuncia. Es cuestión de voluntad y de querer ver.