Sep
24, 2015
Autónomos. El día 30 se acaba el plazo para renunciar a la cobertura por cese de actividad si no se ha hecho.
En el BOE del pasado sábado 19 de septiembre se ha publicado la Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015, que adjunto en este enlace.
La resolución resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el Régimen de Autónomos el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria.
Quienes se encuentren comprendidos dentro del campo de aplicación de la resolución, siempre y cuando no hayan ejercido ya el derecho de opción durante el año 2015, podrán optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad hasta el 30 de septiembre de 2015, fijándose como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
En el supuesto de que el trabajador acredite que la fecha de la solicitud es anterior a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad.