Real Decreto 416/2026: jubilación flexible, jubilación demorada y compatibilidad pensión-trabajo

1.      Resumen de cambios principales

Como ya sabéis, me ocupo con regularidad de las modificaciones legales relacionadas con la jubilación. En este caso, he preparado una entrada dirigida al último Real Decreto relevante, publicado en el BOE del 28 de mayo: el RD 416/2026 de 27 de mayo.

El objetivo es incentivar una modalidad hasta ahora poco utilizada, la jubilación flexible, y facilitar así el retorno al mercado de trabajo tras haber causado la pensión.

Con esa finalidad, el real decreto regula de nuevo la jubilación flexible, establece reglas comunes de compatibilidad entre pensión contributiva de jubilación y trabajo, deroga el Real Decreto 1132/2002 y modifica el desarrollo reglamentario del complemento de jubilación demorada.

Este real decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

1.1. Jubilación flexible

Los cambios principales son:

  • Trabajo por cuenta ajena: la pensión puede compatibilizarse con trabajo a tiempo parcial entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora comparable.
  • Trabajo por cuenta propia: se admite por primera vez dentro de la jubilación flexible, siempre que la persona pensionista no hubiera estado de alta como autónoma en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación.
  • Cuantía por cuenta ajena: se mantiene la reducción proporcional inversa a la jornada, pero se introducen incrementos adicionales del 25 % o 15 % si la actividad por cuenta ajena se inicia por primera vez al menos seis meses después de causar la pensión.
  • Cuantía por cuenta propia: la pensión compatible será el 25 % de la pensión.
  • Comunicación obligatoria: debe comunicarse previamente el inicio de la actividad, las variaciones de jornada y el cese; la falta de comunicación genera pensión indebida, reintegro y posibles sanciones.

1.2. Jubilación demorada

El real decreto modifica el Real Decreto 371/2023 para adaptar la opción mixta del complemento económico del art. 210.2 LGSS.

Además, coordina la jubilación flexible con el complemento por demora: la jubilación flexible es incompatible con dicho complemento; si se eligió porcentaje adicional, se suspende durante la compatibilidad, y si se eligió tanto alzado u opción mixta, no se puede aplicar jubilación flexible.

1.3. Reglas comunes de compatibilidad pensión-trabajo

El capítulo III incorpora reglas comunes que hasta ahora venían aplicándose por criterio administrativo: cómputo de carencias solo con cotizaciones posteriores al hecho causante, incompatibilidad de la incapacidad temporal con la pensión tras el cese en la actividad, y opción para calcular prestaciones de muerte y supervivencia desde la situación de activo o pensionista.

A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización requerido para acceder a las prestaciones que podría causar la persona pensionista durante la situación de compatibilidad del percibo de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha del hecho causante de dicha pensión.

1.4. Régimen transitorio y entrada en vigor

Las jubilaciones flexibles iniciadas antes de la entrada en vigor siguen rigiéndose por la normativa anterior.

2.      Tabla comparativa: régimen anterior y nuevo régimen

Os dejo una tabla en la que se aprecian de forma más visual las diferencias entre el sistema anterior de jubilación flexible y el nuevo. Hay que recordar que la nueva regulación de la jubilación flexible entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

MateriaRégimen anterior: RD 1132/2002Nuevo régimen: RD 416/2026Novedad práctica
NormaRD 1132/2002.RD 416/2026; deroga el RD 1132/2002.Queda derogado el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubreNuevo marco completo.
ConceptoCompatibilidad, una vez causada la pensión, con trabajo a tiempo parcial.Compatibilidad con trabajo a tiempo parcial y, bajo condiciones, con actividad por cuenta propia.Se amplía el ámbito de la figura.
Cuenta ajenaTrabajo a tiempo parcial dentro de los límites del art. 12.6 ET.Jornada entre 33 % y 80 % respecto de trabajador comparable.Nueva horquilla reglamentaria.
Cuenta propiaNo era modalidad ordinaria de jubilación flexible.Permitida si no hubo alta autónoma en los tres años anteriores al hecho causante.Nueva vía para pensionistas que inician actividad autónoma.
Pensión por cuenta ajenaReducción proporcional inversa a jornada.Reducción proporcional inversa, con posibles incrementos del 15 % o 25 %.Mayor incentivo económico.
Pensión por cuenta propiaNo aplicable.25 % de la pensión.Regla fija para autónomos.
ComplementosNo regulaba el complemento de brecha de género actual.Incluye complemento de maternidad/brecha de género en la proporción aplicable; excluye complemento a mínimos.Necesario recalcular complementos.
Cotizaciones posterioresPodían surtir efectos para mejorar la pensión tras el cese.Regla general: no mejoran la pensión ni el complemento de demora, salvo jubilación anticipada involuntaria inferior a edad ordinaria.Reduce expectativas de mejora futura.
ComunicaciónComunicación previa de actividad a tiempo parcial.Comunicación previa de cuenta ajena o propia, variaciones de jornada y cese.Mayor control operativo.
TransitorioReglas propias del RD 1132/2002.Situaciones iniciadas antes siguen con normativa anterior.Coexistencia de regímenes.


Como siempre, si tenéis cualquier duda, estaremos encantados de atenderos en el despacho.

 

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