Oct
8, 2014
Cambio de doctrina del TS en la aplicación del baremo para el cálculo de la indemnización por accidentes de trabajo
El Tribunal Supremo, reunido en sala general, ha cambiado la doctrina relativa a la aplicación del factor de corrección de la tabla IV del baremo por la Incapacidad Permanente al cálculo de la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.
Se trata de la sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de junio de 2014, recurso nº 1257/2013 (enlace aquí) y, además de modificar la doctrina contiene un resumen muy interesante sobre la doctrina vigente en esta materia.
Hasta ahora, las prestaciones de seguridad social recibidas por el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo se computaban minorando la indemnización en dos ocasiones sucesivas: primero, cuando se valora el lucro cesante determinado por la incapacidad permanente que se haya declarado y, luego, para determinar la indemnización por las lesiones. Ahora, el Tribunal Supremo considera que el factor de corrección previsto en la Tabla IV del Baremo para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes no debe ser distorsionado y, por tanto, se debe abandonar la doctrina por la cual se descontaba del factor de corrección las cantidades recibidas por el trabajador en concepto de prestaciones de Incapacidad temporal o permanente.
En definitiva, esto acerca el importe de las indemnizaciones reconocidas en vía social a los importes que reconocía el Tribunal Supremo en la sala de lo civil, en beneficio de los trabajadores, que podrán cobrar mayor indemnización derivada de accidentes de trabajo.