Cambios en los contratos de obra y servicio.
Si estás contratado por obra o servicio determinado, ¡te interesa este cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo!
Se acaba con la práctica de contratar trabajadores temporales (con contratos por obra y servicio) para servicios permanentes.
La sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 29 de diciembre de 2020, recurso nº 240/2018, de la que ha sido ponente D.ª María Lourdes Arastey Sahún, dictada por unanimidad, acaba con la práctica de contratar a trabajadores temporales para servicios que la empresa realice con carácter permanente.
Delimitación del tiempo de obra y servicio
Esta sentencia plantea la cuestión de la naturaleza de una relación laboral.
El contrato de obra o servicio determinado, busca su justificación de delimitación en el tiempo en atención a la existencia de un vínculo mercantil de la empresa con un tercero.
La sentencia dice de los contratos por obra servicio
Conforme dice la sentencia, la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la contratación, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por el extenso periodo de tiempo, la empresa necesariamente ha incorporado ya a su habitual quehacer (…)
En el presente caso, el primer convenio entre la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid se firmó el5 de abril de 1990 y se ha ido renovando anualmente, a partir de 2008 vía órdenes de la Junta y anexos a dichas órdenes, hasta el 31 de enero de 2017.
Es decir, la relación entre la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid se ha mantenido durante casi veintisiete años.
Tan amplia duración de la relación permite entender, conforme a la jurisprudencia que acabamos de mencionar, que la actividad se había “incorporado” ya al “habitual quehacer” de la Universidad de Valladolid.
Deducimos, con esta jurisprudencia, que la contratación de la trabajadora a partir de 2008 era o había devenido en indefinida, toda vez que la “expectativa” de su finalización era “remota” por la “adscripción” permanente y duradera en el tiempo de la trabajadora a “la atención de las mismas funciones”.
Servicios de carácter permanente, no pueden tener a trabajadores con contratos temporales
Como decía al empezar, la sentencia acaba con la práctica de contratar a trabajadores temporales para servicios que la empresa realice con carácter permanente.
Resumiendo, si tu empresa es de mantenimiento de ascensores no puede contratarte por obra y servicio para el mantenimiento de los ascensores de un Hospital. La actividad de mantener esos ascensores es de carácter permanente para tu empresa.
Por tanto, podemos considerar como actividad eventual una que es permanente.