Cambios legales en la extinción de contrato por declaración de incapacidad permanente. Cuadro comparativo.

Aquí tienes un cuadro comparativo de los principales cambios introducidos por la Ley 2/2025 en relación con la extinción del contrato por incapacidad permanente:

AspectoAntes de la Ley 2/2025Después de la Ley 2/2025
Extinción automáticaSí, en caso de declaración de IP total, absoluta o gran invalidez.No. Solo si el trabajador no quiere continuar o no es posible adaptar o reubicar sin carga excesiva.
Artículo del ET afectadoArt. 49.1.e) incluía muerte e IP.Art. 49.1.e) se limita a la muerte. Se crea nueva letra n) para los supuestos de IP.
Suspensión del contratoNo prevista específicamente para la IP.Se añade como causa de suspensión el tiempo entre la declaración de IP y la adaptación o cambio de puesto.
Voluntad del trabajadorNo tenía papel decisivo.Es clave: tiene 10 días para manifestar su deseo de continuar.
Ajustes razonables/recolocaciónNo se exigía previamente.Obligación de valorar adaptación o recolocación antes de extinguir el contrato.
Carga excesiva para la empresaNo aplicable.Si adaptar supone un coste superior a la indemnización por despido improcedente o 6 meses de salario (pymes).
PlazosNo regulados.10 días para manifestar deseo de seguir. 3 meses para adaptar, cambiar de puesto o extinguir el contrato.
Procedimiento judicialOrdinario.Urgente y con tramitación preferente (modificación art. 120 LRJS).
Prestación por IPCompatible con la extinción.Se suspende si se ocupa un puesto incompatible con la pensión.
Reforma futura anunciadaNo aplicable.El Gobierno debe revisar la compatibilidad entre IP y trabajo en un plazo de 6 meses.

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