Claves de la reforma de la extinción del contrato por incapacidad permanente. El Congreso aprueba la reforma del Estatuto de los Trabajadores.
El Congreso de los Diputados ha dado un paso clave en la modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente.
Tienes información previa sobre esta cuestión en estas otras entradas del blog: Reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores – Elena del Hoyo INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y TRABAJO. CRITERIO DEL INSS – Elena del Hoyo
La reforma, aprobada el 27 de marzo de 2025, busca garantizar el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad y modificar las condiciones de extinción del contrato en casos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
🔹 El texto pasa ahora al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.
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🔎 Principales cambios en la Ley del Estatuto de los Trabajadores
🔹 Reserva del puesto de trabajo durante dos años:
Si la incapacidad permanente es susceptible de revisión por mejoría, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto durante dos años tras la declaración de incapacidad.
🔹 Nuevo artículo 49.1.n) sobre la extinción del contrato:
El contrato solo podrá extinguirse si se cumplen alguna de estas condiciones:
✅ No es posible realizar ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
✅ No hay un puesto vacante acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación del trabajador.
✅ El trabajador rechaza el cambio de puesto propuesto por la empresa.
🔹 ¿Qué se considera «carga excesiva» para la empresa?
🔸 Se evaluará según el tamaño, recursos económicos y volumen de negocio de la empresa.
🔸 Se tendrá en cuenta si existen ayudas públicas para financiar la adaptación.
🔸 En empresas con menos de 25 empleados, se considerará excesivo si el coste de adaptación supera:
La indemnización por despido que le correspondería al trabajador.
Seis meses de su salario.
🔹 Plazos clave para el trabajador y la empresa:
📌 El trabajador tiene 10 días tras la declaración de incapacidad para manifestar su deseo de continuar.
📌 La empresa dispone de tres meses para realizar ajustes o reubicar al trabajador antes de extinguir el contrato.
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📌 Modificación de la Ley General de la Seguridad Social
🔹 Suspensión de la prestación de incapacidad permanente si el trabajador sigue en la empresa
Si el trabajador mantiene su empleo con adaptaciones o en otro puesto compatible, se suspenderá la pensión de incapacidad permanente.
🔹 Nuevas reglas sobre cotización y efectos económicos
📌 Si la incapacidad temporal se extingue antes de los 545 días sin declaración de incapacidad permanente, la empresa deberá seguir cotizando hasta que finalice ese plazo.
📢 Conclusión: Un cambio legislativo clave con desafíos pendientes
✅ Más protección para los trabajadores con discapacidad.
⚠️ Dudas sobre la aplicación en pequeñas empresas.
⚖️ Posible aumento de litigios por la interpretación de «ajustes razonables».
📌 Ahora el texto pasa al Senado, que puede aprobarlo o introducir cambios.
👉 ¿Cómo crees que afectará esta reforma a trabajadores y empresas? Déjanos tu opinión en los comentarios. 🚀