En el post anterior hablaba sobre el derecho a la concreción de jornada, adaptación de jornada, recogido en el artículo 34.8 del ET como una de las medidas previstas en la ley para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Os daba la referencia de una sentencia de los juzgados de lo social de Madrid que no solo reconocía la concreción de la jornada, sino que otorgaba una indemnización a la trabajadora por entender que en la negativa de la empresa había habido violación de derechos fundamentales.
Concreción de jornada, nueva sentencia
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social n. º 7 de A Coruña de 23 de mayo de 2022, reconoce a la trabajadora la concreción horaria solicitada (de lunes a viernes, librando los sábados) y establece que es la empresa la que tiene que demostrar de forma clara e indubitada que la negativa es excepcional y las razones organizativas y de producción que justifican que no se permita a la trabajadora no prestar servicios los sábados:
VI.- No es la trabajadora la que debe probar ni su necesidad doméstica, ni su ausencia de otros resortes para atender a la conciliación familiar, ni la disponibilidad de la empresa para acceder a su petición; su derecho obliga a que sea el empresario el que muestre de forma clara e indubitada la excepcionalidad de la denegación de la reducción, gravándosele con la carga de mostrar en términos reales y efectivos la imposibilidad, para que a partir de ella puedan establecerse unos módulos o criterios a raíz de los cuales se ajusten las necesidades de reducción de la jornada de la trabajadora y de la producción empresarial. De ello se deduce que todo cambio por reducción de la jornada va a suponer una variación o modificación de la plantilla, pero ello es el prius fáctico del que debe partirse, y a lo que debe darse una solución.
Al tratarse de un procedimiento del artículo 139 de la LRJS no cabe recurso contra esta sentencia, que es firme. ¿Te encuentras en una situación similar? No dudes de contactar conmigo para recibir el mejor asesoramiento en materia de Derecho Laboral.