Oct
23, 2013
Extinción de contrato de trabajadora embarazada en período de prueba. Sentencia del Tribunal Constitucional.
Desde ayer estoy leyendo en prensa (con estupor, he de decir) que el TC ha recortado la protección de las mujeres embarazadas en una sentencia, así que me he leído la sentencia, a ver qué es lo que decía el TC. Os hago un resumen.
La sentencia del Tribunal Constitucional del 10 de octubre de 2013 establece, con dos votos particulares de cinco magistrados, que la protección de las trabajadoras embarazadas no es la misma si se encuentran en período de prueba, ya que en este caso y según el TC, no les alcanza la protección del artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores (que considera nulo el despido de las trabajadoras embarazadas, con independencia de que la empresa conozca el embarazo, como se había encargado de aclarar, y expresamente mantiene, el propio tribunal).
De la manera más sintética de la que soy capaz, os cuento que el TC entiende que el despido y la extinción por no superación del período de prueba son dos institutos jurídicos distintos y por tanto lo que está previsto para el despido no puede aplicarse por analogía a la extinción en período de prueba. En este segundo caso, se considera precisa la acreditación del carácter discriminatorio de la decisión extintiva (lo que no se aprecia en el supuesto resuelto por el TC, al no constar siquiera que la empresa conociera el estado de gestación de la recurrente). Otros datos del caso son que la empresa alegaba que la trabajadora no había logrado los objetivos previstos y que había extinguido a la vez el contrato de otro trabajador (hombre) contratado en la misma fecha que la trabajadora.
El voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se unen la magistrada doña Adela Asua Batarrita y los magistrados don Luis I. Ortega Álvarez y don Juan Antonio Xiol Ríos, considera que sí se ha vulnerado el contenido del artículo 14 de la Constitución (prohibición de la discriminación) puesto que entiende que el régimen de protección previsto para las trabajadoras en el Estatuto de los Trabajadores no es un plus de legalidad ordinaria sino un imperativo constitucional derivado de dicho artículo 14. La discriminación, por tanto, sí se daría y por ello habría que otorgar el amparo solicitado, pero no por ser una discriminación de hombres frente a mujeres, sino de unas mujeres (trabajadoras embarazadas ante un despido) respecto de otras (trabajadoras embarazadas ante la rescisión de su contrato en período de prueba).
El voto particular del magistrado Andrés Ollero Tassara no disiente del fallo de la sentencia, pero sí siembra alguna dudas sobre su argumentación. La sentencia manifiesta que no encuentra indicio de discriminación así como que la trabajadora es la que debería haberlo aportado para invertir la carga de la prueba y el magistrado se pregunta si no debería considerarse indicio suficiente de discriminación el propio hecho del embarazo, así como que podría estarse gravando de manera excesiva a la trabajadora con toda la carga de la prueba.
Por si quieres saber más, la sentencia te la dejo aquí y el voto particular en este otro enlace. Si te interesa el debate acerca de la igualdad de género, te recomiendo que no te lo pierdas.
Beatriz
Oct 28, 2013 at 1:39 am
Perdona Elena,
Lo siento, he leido el texto varias veces y sigo sin pillarlo. No digo que no esté bien, pero supongo que será porque no soy jurista ni tengo mucha experiencia en estos temas…
¿significa que una mujer embarazada en su periodo de prueba debería ser contratada porque si no se consideraría discriminación?
Gracias Elena
Elena del Hoyo
Oct 28, 2013 at 12:39 pm
Lo que dice el TC es que no hay discriminación al despedirla en período de prueba aunque esté embarazada. El argumento es que la protección de las trabajadoras embarazadas frente al despido no les alcanza a las trabajadoras en período de prueba. El TC se refiere a la salida de la empresa, y tú te refieres a la entrada. Y sobre la discriminación en el momento de la contratación hay alguna sentencia muy intresante del Tribunal Supremo, aunque lo difícil es probarlo. ¿Te he aclarado?