¿Tu empresa se enfrenta a una situación de incapacidad permanente de un trabajador o trabajadora? ¿Tienes dudas sobre cómo actuar legalmente ante estos casos? ¿O eres la persona afectada por la incapacidad permanente? Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, se han producido importantes cambios en la normativa laboral que debes conocer.
En esta guía te explicamos, de forma clara y sencilla, cuándo y cómo puede extinguirse un contrato de trabajo si se declara una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y qué opciones existen para mantener el empleo.
¿Qué cambia la Ley 2/2025 sobre la incapacidad permanente?
La nueva ley, publicada en el BOE el 30 de abril de 2025, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para actualizar cómo se gestiona la situación laboral de las personas que obtienen una incapacidad permanente.
¿El contrato se extingue automáticamente?
Ya no. Hasta ahora, la declaración de una incapacidad permanente podía suponer el fin automático del contrato. Con la nueva ley, esto solo será posible si:
- La persona trabajadora no desea continuar.
- No es posible adaptar el puesto de trabajo, ni ofrecer otro compatible con su nueva situación.
- Estos ajustes suponen una carga excesiva para la empresa.
Novedades clave en la extinción del contrato por incapacidad permanente
1. Cambios en el Estatuto de los Trabajadores
- Nuevo artículo 49.1.n): regula específicamente la extinción del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Condiciones para extinguir el contrato:
- La persona afectada debe expresar su voluntad de no continuar.
- O bien, la empresa debe acreditar que no puede adaptar el puesto ni ofrecer otro compatible sin una carga excesiva.
- Pequeñas empresas (menos de 25 personas trabajadoras): se considera carga excesiva si el coste de la adaptación supera:
- La indemnización por despido improcedente, o
- Seis meses de salario del trabajador/a.
2. Plazos importantes
- 10 días naturales desde la notificación de la incapacidad para que el trabajador/a manifieste si desea seguir trabajando.
- 3 meses desde esa notificación para que la empresa:
- Realice ajustes razonables.
- Cambie al trabajador/a de puesto.
- O comunique la extinción del contrato.
3. Suspensión del contrato con reserva de puesto
Se incluye como causa de suspensión de la relación laboral (art. 48.2 ET) el periodo entre la declaración de la incapacidad y la posible adaptación del puesto o recolocación.
Procedimiento judicial rápido
Si hay conflicto, el procedimiento judicial derivado de esta extinción será urgente y con tramitación preferente (art. 120 LRJS).
¿Qué pasa con la pensión de incapacidad?
Si se adapta el puesto o se ofrece uno nuevo incompatible con la pensión de IP, esta quedará suspendida durante el tiempo que se mantenga la relación laboral.
Además, el Gobierno deberá revisar la normativa de compatibilidad entre incapacidad permanente y trabajo en los próximos seis meses.
¿Cuándo entra en vigor esta ley?
La Ley 2/2025 entró en vigor el 1 de mayo de 2025, es decir, al día siguiente de su publicación en el BOE.
¿Eres empresa o trabajador/a y necesitas ayuda?
Si necesitas asesoramiento sobre cómo aplicar esta nueva normativa en tu empresa, o si eres trabajador/a y quieres saber qué opciones tienes tras una declaración de incapacidad permanente, ponte en contacto con nuestro despacho especializado en derecho laboral.
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