Prevención de riesgos laborales en PYMES.
• Modifica el artículo 30.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• El empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención de riesgos profesionales en las empresas de hasta diez trabajadores o hasta veinticinco siempre que, en este último caso, la empresa tenga un único centro de trabajo.
• Se exige que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.
• Se establece un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores a cargo del Ministerio de Empleo y Seguridad social, el INSHT y las CCAA.
Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• Se pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.