Ley de Presupuestos, novedades Seguridad Social
El pasado 29-12-2021 se ha publicado en el BOE la Ley 22/2021 de 28 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2022. En dicha norma se regulan algunas novedades de Seguridad Social, de las que destaco las más importantes:
I.- Pensiones de la Seguridad Social.
- Se actualizan las pensiones del año 2022 con el promedio de los IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021.
- La pensión máxima para el año 2022 será la que resulte de incrementar la pensión máxima de 2021 (37.904,86 €/año) en el promedio de los IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021.
II.- Cotización a la Seguridad Social.
- La base máxima de cotización para el año 2022 será la de 4.139,40€/mes.
En cuanto a la base mínima se actualizará cuando se apruebe el nuevo salario mínimo para 2022, por lo que de momento se mantiene en 1.125,80 (según la Orden PCM/1353/2021 de 2 de diciembre).
- Los tipos o porcentajes de cotización se mantienen y no sufren variación, tanto en el Régimen General como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia/Autónomos.
Dado que la cotización al RETA ha sufrido modificaciones y anuncios de modificación que finalmente no se realizaron durante 2021, transcribo cómo ha quedado la situación final, en cuanto a bases de cotización, de este colectivo:
- General:
- mínima: 960,60 9 €/mes
- máxima: 4.139,40 €/mes
- Autónomos con 47 años o menores a 1-1-2022: la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
Límite para los que tienen 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha: 2.077,80 €/mes o superior. En otro caso su base máxima será de 2.113,20 €/mes, salvo que ejerciten opción antes del 30 de junio de 2022, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
- Autónomos con 48 años o mayores a 1-1-2022: 1.035,90 y 2.113,20 €/mes.
Cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 o más años de edad: opción entre 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.
- Autónomos con 48 o mayores con 5 o más años cotizados en cualquier régimen antes de los 50 años: si la última base de cotización es igual o inferior a 2.077,80 €/mes: entre 960,60 y 2.113, 20.
Si la última base de cotización es superior a 2.077,80 €/mes: entre 960,60 y el importe de la base incrementado en 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización (4.139,40€/mes).
- Venta ambulante (CNAE 478, 4782, 4799 y 4789): 960,60 o 884,10 €/mes
- Venta a domicilio (CNAE 4799): 960,60 o 528,30 €/mes
- En los casos de Jubilación Activa (compatibilización del trabajo con la percepción de la pensión de jubilación), el porcentaje de cotización de solidaridad se mantiene en el 9%.
III.- Reducciones, modificaciones o beneficios de Seguridad Social.
- Se establece que solo se podrá tener derecho a reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio de cotización a la Seguridad Social si en la fecha de su concesión el beneficiario se encuentra al corriente con la Seguridad Social.
IV.- Interés legal del dinero e interés de demora.
- El interés legal del dinero queda en el 3%.
- El interés de demora queda en el 3,75%.
V.- I.P.R.E.M.
- Queda establecido para 2022 en 19,30€/día, 579,02€/mes, 6.948,24€/año sin pagas extras y 8.106,28€/año con pagas extras.
VI.- Medidas que quedan suspendidas o aplazadas durante el año 2022.
- Se suspende la reducción de cotización por contingencias profesionales para las empresas con disminución de siniestralidad.
- Se aplaza la regulación de la posibilidad de cotización a tiempo parcial para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
VII.- Aportaciones a planes de pensiones.
- Se limitan las aportaciones a planes de pensiones a 1.500,00€/anuales, pudiendo elevarse este límite hasta 8.500,00€/anuales si se trata de aportaciones empresariales o aportaciones del trabajador por importe igual o inferior a la contribución empresarial.