Jun
7, 2018
LOS REPARTIDORES DE DELIVEROO TAMBIÉN SON FALSOS AUTÓNOMOS (por ahora)
Así lo dice la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, que enlazo aquí, y que considera que se dan las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia.
En concreto, sobre la dependencia, considera probado
- Que el demandante trabajaba siguiendo las instrucciones de la demandada y bajo las condiciones fijadas unilateralmente por la misma. Asimismo, considera relevante que trabajara con una aplicación creada por la empresa.
- En cuanto al horario, siendo cierto que el trabajador ofertaba a la empresa las franjas horarias en las que quería trabajar, también lo es que esas franjas tenían que estar dentro del horario previamente establecido por la demandada, y que era ésta quien finalmente decidía en qué horario iba a desempeñar sus funciones el trabajador cada semana.
- Respecto al servicio de reparto, la empresa daba instrucciones concretas a los repartidores sobre la forma en que éste se tenía que llevar a cabo, fijando tiempos y normas de comportamiento que éstos debían cumplir.
- Al inicio del turno asignado los trabajadores debían acudir al lugar fijado por la empresa para que ésta les asignara servicios a través de la plataforma, debiendo retornar a ésta cada vez que finalizaban un servicio.
- Además, la empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, podía pedir explicaciones en cualquier momento sobre el servicio, llevaba un control de tiempos de cada reparto, y decidía en cada momento sobre los repartos a realizar y la efectiva asignación de los mismos.
Sin mencionarlo expresamente, también se refiere a la nota del “intuitu personae” al considerar probado y relevante que una vez asignado a un repartidor un turno de reparto por la empresa, éste precisaba encontrar a otro trabajador que le sustituyera y la autorización de la empresa para poder cambiar éste.
En cuanto a los medios aportados por el “autónomo”, se ha probado que el trabajador carecía de organización empresarial aunque aportaba para el trabajo su bicicleta y su teléfono móvil, y era la empresa la titular de la plataforma virtual con el nombre comercial “DELIVEROO” en la que se organizaba la actividad empresarial.
Por otra parte, el trabajador carecía de libertad, dentro de su horario, para rechazar pedidos, resultando de la documental aportada que es precisamente, según manifestaciones de la empresa, el rechazo de ofertas y falta de disponibilidad reiterados, lo que ha dado lugar a la extinción de la relación entre las partes. Además, el trabajador que quisiese dejar temporalmente de prestar servicios, debía comunicarlo a la empresa con dos semanas de antelación.
En cuanto a la ajeneidad , manifiesta la sentencia
- que era la empresa la que decidía el precio de los servicios realizados por el trabajador, que éste percibía con independencia del cobro por parte de la empresa, y tras la elaboración por parte de ésta de la factura correspondiente.
- Además, la empresa establecía las condiciones de los restaurantes adheridos y de los clientes a los que prestaba sus servicios, desconociendo el trabajador cuales eran los restaurantes que en cada momento estaban adheridos a la plataforma y la identidad de los clientes que solicitaban sus servicios.
- También era la empresa la que fijaba el precio del servicio a los clientes y cobraba éste a través de la aplicación, no estando permitida al trabajador la percepción de cantidad alguna en metálico, a salvo la propina.
La Inspección de Trabajo en Valencia concluye que los repartidores de Glovo son falsos autónomos - Elena del Hoyo, Abogada
Ene 8, 2019 at 1:09 pm
[…] Esta noticia sigue la senda de los trabajadores de Deliveroo de la que ya hablé aquí. […]
Abogada laboralista especialista en falsos autonómos.
Nov 4, 2019 at 1:42 pm
[…] que han sido juzgadas por el uso de esta figura como si de economía colaborativa se tratara, Deliveroo es un ejemplo del uso de la figura del falso autónomo. Como abogada laboralista, en una entrada […]
FALSOS AUTÓNOMOS. FALSOS AUTÓNOMOS. -
Sep 24, 2021 at 12:09 pm
[…] de los repartidores de Glovo en los juzgados y ante la inspección de Trabajo (los post están aquí, aquí, aquí), sobre los que se dictaron sentencias contradictorias de las que di cuenta en la […]