Mentir en el CV, seguro que más de uno ha tenido la tentación de “engordar” el CV. Seguramente si se repasasen todos los Currículum Vitae que hemos visto aparecería alguna que otra “licencia” artística. Cómo olvidar la de políticos que han inflado su currículum a lo largo de la historia… Hoy vamos a analizar qué consecuencias puede o no tener el mentir en el CV. Porque debemos ser conscientes que los conocimientos y/o experiencia que se plasma en un currículum son uno de los motivos por los que somos contratados.
He mentido en mi CV, ¿pueden despedirme?
Sin duda una de las preocupaciones por las consecuencias de mentir en el currículum vitae es el temor al despido. Ya hemos hablado en el Blog sobre el despido disciplinario, y en otras ocasiones sobre el temor a ser despedido al enfermar. Seamos claros, mentir en el CV puede ser motivo de despido.
En el mundo digitalizado en el que vivimos la cosa se complica, pues no sólo tenemos posibilidad de mentir sobre el papel. Tenemos redes profesionales como Linkedin, en las que indicamos nuestras habilidades profesionales, nuestra trayectoria e incluso la empresa y las funciones que ocupamos en la actualidad. Esto es campo abonado para los que piensan que maquillar un poco la realidad es rentable. Lo cierto es que la labor de buscar profesionales se realiza en gran parte en estas redes profesionales.
Así las cosas añadir contenido no real a nuestra experiencia laboral o a nuestros conocimientos puede ser causa de despido disciplinario. Al poder alegar la empresa que esa información falsa es la que ha llevado a tu contratación. Mucho cuidado con esto porque puede tener un alcance mayor que el despido del trabajo conseguido por “inflar el currículum”. Estar en estas redes profesionales nos obliga a mantener al día nuestro perfil. Dejar de trabajar en una empresa y seguir manteniendo en el perfil que trabajamos en ella puede traernos disgustos.
Mentir en el CV, jurisprudencia
Siempre me gusta añadir a las entradas algo de jurisprudencia, es una forma muy didáctica de poner contexto a la información que os comparto. En esta ocasión traigo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En fecha 1 de julio de 2011, se consideró procedente el despido de un empleado que había mentido en su CV. Lo trascendente de esta sentencia es que el empleado llevaba ya dos años prestando sus servicios en la empresa. Y a pesar de que su desempeño era satisfactorio la empresa al descubrir el engaño le despidió.
No es la única sentencia en ese sentido, hay otros despidos por incluir en el CV estudios universitarios que no se tienen. Es lógico si facilitamos datos falsos acerca de nuestra capacitación en el CV, o en las entevistas, accedemos a un puesto de trabajo que no se nos daría sin esa falsedad documental.
Consecuencias para el empleado que miente en el CV
Podríamos pensar que con el despido todo acaba tras ocupar un puesto mintiendo en el CV. Pues lo cierto es que pueden existir más consecuencias. La falsedad de documentos puede comportar consecuencias penales. El delito de falsedad documental se recoge en nuestro Código Penal y diferencia entre si el documento es privado (penas de 6 meses a 2 años de prisión) o si es documento público (penas de 3 a 6 años de prisión, multa de 6 a 24 meses, e inhabilitación especial de 2 a 6 años).
A mayores indicar que se tiene una titulación, siendo falso, y acceder a una profesión para la que no se está cualificado, puede hacernos incurrir en un delito de intrusismo. Mentir en el CV es una práctica amoral y además puede acarrearnos responsabilidades penales. Revisemos el CV, y las redes sociales profesionales o aquellas que sin serlo usemos como plataforma profesional.