En el BOE del jueves 8 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, que modifica la regulación legal de las empleadas de hogar. Hoy hablamos de: cambios regulación legal empleadas de hogar.
Cuando abordamos la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2022, ya comentamos lo que atañía a las empleadas de hogar. En esa línea de «reducir la desigualdad» va el contenido de este Real Decreto, vamos a verlo con detenimiento.
Cambios regulación legal empleadas de hogar
Las novedades más significativas son el acceso al desempleo, del que hasta ahora estaban excluidas; la asunción por el FGS del pago de la indemnización por despido en caso de insolvencia del empresario y las limitaciones al desistimiento del contrato sin causa.
Ordenadas por materias, el esquema sería el siguiente:
- Seguridad Social y desempleo de las personas empleadas de hogar.
- Fondo de Garantía Salarial.
- Extinción del contrato de las personas empleadas de hogar.
Seguridad Social y desempleo de las personas empleadas de hogar:
• Desempleo: Se establece el derecho a la prestación por desempleo para el personal del servicio doméstico, en los casos de que se le extinga el contrato por despido o por el nuevo desistimiento motivado.
• Cotización a la Seguridad Social: Se continúa con la actualización progresiva de las bases de cotización, regulándose que, a partir del año 2024 se calcularán igual que las del resto de trabajadores del Régimen General y tendrán la misma base mínima.
• La cotización al desempleo y al FOGASA será la que cada año se determine en los Presupuestos Generales del Estado. Esta cotización será obligatoria desde el 01-10- 2022.
Para el año 2022 los tipos de cotización serán:
o Desempleo: 6,05% del que el 5% corresponde al cabeza de familia y el 1,05% al empleado de hogar.
o FOGASA: 0,2% a cargo exclusivo del cabeza de familia.
• La cotización tendrá las siguientes bonificaciones para el cabeza de familia:
▪ 20% de la aportación a las contingencias comunes (desde el 01-10-2022).
▪ 80% de las aportaciones al FOGASA y desempleo (desde el 01-10-2022).
▪ Si son altas nuevas posteriores a esta nueva norma, la bonificación será del 45% o 30% (según los requisitos de patrimonio y rentas de la unidad familiar que se regulen reglamentariamente) de las aportaciones a las contingencias comunes, y solo respecto de un empleado de hogar (desde 01-01-2023).
Fondo de Garantía Salarial:
• Se incluye al personal del servicio doméstico en la protección por el FOGASA en caso de pago de indemnizaciones e insolvencia del cabeza de familia, con el límite de 12 días de salario por año de servicio con el máximo de 6 mensualidades y limitando el salario para el cálculo al doble del S.M.I. sin pagas.
Extinción del contrato de las personas empleadas de hogar:
Se modifica el artículo 11 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Conforme al texto nuevo, el contrato puede extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y, además, por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Si tienes una consulta en relación con este asunto, no dudes en contactar conmigo para recibir el mejor asesoramiento en materia de Derecho Laboral.