En el BOE del miércoles 27 de julio se publicó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, la nueva regulación autonómos. El enlace te lo pongo aquí: BOE DE 27 DE JULIO de 2022.
Nueva regulación autónomos, cotizaciones
Entre otras novedades, cambia por completo el sistema de cotización, pues pasa de un sistema de bases de cotizaciones a elegir por el interesado con ciertos límites en función de su edad y momento de alta, a otro regido por el criterio de los ingresos que obtenga.
Según la exposición de motivos de la norma, más del 80% del colectivo cotiza por la base mínima. Ello lo ha convertido en un régimen deficitario, cuya sostenibilidad, en un sistema de Seguridad Social regido por los principios de contributividad y de solidaridad, depende de las aportaciones de otros regímenes. Además, es la causa principal de sus reducidas pensiones, por lo que este nuevo sistema habría de repercutir en la mejora del grado de suficiencia de sus prestaciones futuras.
Nuevo sistema de cotización de autónomos
El nuevo sistema de cotización por tramos será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 y afectará a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluidos los autónomos societarios.
El texto legal dice lo siguiente:
A efectos de determinar la base de cotización en este régimen especial se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. La implantación completa del modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales se hará de forma gradual, y se desplegará en un periodo máximo de nueve años, por lo que su implantación definitiva se producirá, como muy tarde, a partir del 1 de enero de 2032 (Disposiciones adicional primera y transitoria primera).
Base de cotización de autónomos
Las personas afectadas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Deberán cambiar su base de cotización a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales.
Regularización de cuotas de los autónomos
La regularización de la cotización se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente.
Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
Durante esta primera fase, conforme a la propuesta del Gobierno acordada con los agentes sociales, y a la espera de su publicación definitiva, las cuotas mensuales a la Seguridad Social irían en 2023 desde los 230€ a los 500€ al mes .
Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año. En consecuencia, se modifica también el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.