Sep
23, 2013
Otra reforma (laboral) para evitar la litigiosidad impidiendo el acceso a la justicia
Estoy estudiando la enésima reforma laboral y para eso he utilizado, entre otros, los comentarios de urgencia que ha publicado el profesor Eduardo Rojo en su blog http://www.eduardorojotorrecilla.es/. Me hace pensar en la cantidad veces que el preámbulo de la norma trata de justificarse acudiendo al concepto de “seguridad jurídica”.
No me resisto a copiar el fundamento que se hace en la exposición de motivos de la modificación de la LRJS, porque merece la pena:
La extraordinaria y urgente necesidad en las modificaciones introducidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se justifica en la necesidad de introducir mejoras técnicas en la nueva modalidad procesal de despidos colectivos —introducida por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral—, para evitar la litigiosidad y la saturación de los órganos jurisdiccionales del orden social, cumplir con el principio de celeridad consagrado legalmente y propiciar una mayor seguridad jurídica.
Así que el problema de la saturación de los órganos jurisdiccionales del orden social es que la gente tiene el atrevimiento, la osadía, de pedir la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Vamos, ni que estuviera reconocido en la Constitución (art. 24). Es lógico que semejante rebelión de las masas se merezca tantas “aclaraciones técnicas” en aras de la “seguridad jurídica” como el gobierno estime procedentes, y aún serán pocas. Yo voto desde aquí porque desaparezcan los derechos constitucionales, se sustituya todo por una única norma que diga el fuerte decidirá sobre el débil en todo cuanto le plazca, y así no nos liamos. Será duro, pero muy seguro. Y no habrá pleitos.