Posición del TC ante las uniones de hecho homosexuales previas a la existencia del matrimonio homosexual: para lucrar pensión de viudedad deben cumplir una condición jurídicamente imposible.

En el mes de junio de 2014 se han dictado varias resoluciones del TC en relación con la constitucionalidad de la exigencia de vínculo matrimonial para obtener pensión de viudedad en el caso de parejas homosexuales que a la fecha de fallecimiento del causante no podían casarse válidamente en España (porque el conflicto que resuelve el TC se inicia en 2002, cuestión esta para valorar en otro post). Os recuerdo que la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo es de 2005 (Ley 13/2005, de 1 de julio).

Sorprendentemente, al menos para mí, el TC falla en el sentido de considerar perfectamente constitucional ese requisito (el vínculo matrimonial) aunque fuera de imposible cumplimiento cuando se solicita la pensión. Realmente, lo que viene a decir el TC es que el requisito es constitucional porque era legal: es decir, la ley que no permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo era una ley «legal». Como aquello no era ilegal y estaba dentro del ámbito del legislador establecerlo así (o más bien, no establecer lo contrario), pues es constitucional también. Dice el TC que no va a revisar retroactivamente una ley. Ahí queda eso.

Como le recuerdan al TC muy bien los magistrados discrepantes en el voto particular que formulan (uno de ellos es, curiosamente, el propio ponente de la sentencia), no se trata de un simple problema de distintito trato normativo entre quienes eligen casarse y quienes eligen no hacerlo, sino un problema entre quienes eligen casarse y quienes no pueden elegir, que es muy distinto, ya que esto coloca a las parejas del mismo sexo ante una condición jurídica de imposible cumplimiento, lo que, según nuestro ordenamiento, es ilegal para determinar el acceso a las prestaciones del sistema de Seguridad Social (o era) y viola (o violaba) el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por razón de la orientación sexual.

Aunque el conflicto no se produce desde la ley 13/2005, le he querido dedicar un comentario por la importancia de los valores que tenía que juzgar el Tribunal Constitucional y la esclerótica o embotada manera de resolver el conflicto que utiliza, en mi opinión, puesto que en vez de hacer más eficaz la Constitución, la degrada al mismo nivel de la ley.

Dejo enlazadas dos de las tres sentencias dictadas, con sus votos particulares, aquí y aquí.

 

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