Jun
9, 2014
Despido, recurso, aval bancario e imposición de intereses y costas: sentencia del TS
El 5 de mayo de 2014 se ha dictado una sentencia del TS en la que la cuestión suscitada era si la presentación de aval bancario por la empresa condenada en un procedimiento por despido enerva o no los intereses procesales y evita la imposición de las costas, puesto que la empresa comunicó al juzgado su voluntad de que se procediese a ejecutar el aval antes de que la parte actora instara la ejecución. Si el aval no se ejecutó en este caso fue por causas totalmente ajenas a la empresa, es decir, por el retraso del órgano judicial.
El Tribunal considera que el aval no enerva los intereses ni exonera de las costas, ni siquiera cuando se pida su ejecución en período voluntario para dar cumplimiento a la condena, por lo que habrá que tener mucho cuidado, cuando se recurra y se aporte aval, de evitar la ejecución mediante pago o, dice el TS, mediante su equivalente la consignación judicial, pero en manera alguna puede producirse tal efecto con el aval bancario que se había constituído para recurrir…
Es una cuestión que en la práctica judicial que me he encontrado se resolvía de forma distinta: unas veces se imponían intereses y costas; otras, solo intereses, pero no las costas porque la comunicación de la empresa al juzgado pidiendo la ejecución del aval para pago al trabajador ponía de relieve que la intención de la empresa en todo momento había sido el pago y que no era necesario el escrito de solicitud de ejecución de los trabajadores. Incluso, en algún caso, ha considerado el juzgado que debería haberse requerido a la empresa para que dijera si abonaba las cantidades objeto de la condena con el aval antes de dar curso a la ejecución.
Dejo enlazada la sentencia aquí.