SALIDAS DE ESPAÑA Y PRESTACIÓN DE DESEMPLEO TRAS EL Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (en vigor desde el 4 de agosto de 2013)
CUESTIONES:
1.- ¿Puedo simultanear el cobro de la prestación por desempleo y un viaje al extranjero?
Sí, se puede, siempre que no excedas ciertos límites temporales: 15 días naturales una sola vez al año y siempre que cumplas con las demás obligaciones como perceptor de una prestación de desempleo.
2.- ¿Qué tengo que hacer si voy a salir de España más de quince días naturales?
Depende del tiempo que vayas a estar fuera y de los motivos de tu salida. Con carácter general, debes comunicarlo a la entidad gestora (el SEPE).
Si la salida es de hasta 90 días en un año natural tienes que comunicarla y autorizarte la entidad gestora. Los 90 días en este caso se pueden sumar en un solo período continuo o en varios discontinuos. En este caso te van a suspender la prestación, pero la recuperas al volver si sigues sin trabajo, claro.
Si la salida es por un período superior a 90 días (pero inferior a doce meses) tienes que justificarla en alguno de estos motivos, y el SEPE tiene que autorizarla:
· búsqueda o realización de trabajo;
· perfeccionamiento profesional;
· cooperación internacional;
Se considera traslado de residencia pero da lugar a la suspensión de la prestación, que se recupera a la vuelta, si sigues sin trabajo.
3.- Si me voy de España más de doce meses ¿recupero la prestación a la vuelta?
No. Conforme al artículo 213.1 g) es causa expresamente prevista de extinción el traslado de residencia o la estancia en el extranjero que no sean las que hemos comentado en la pregunta anterior.
4.- ¿Me reponen la prestación automáticamente?
No, tienes que pedirlo en la oficina que te corresponda en un plazo de quince días hábiles desde que regreses.
5.- Si me han autorizado la salida de más de 90 días ¿tengo que acreditar la vuelta el motivo que alegué?
Sí, tienes que conservar (y aportar) la documentación que acredita el cumplimiento del motivo que hayas alegado. Ojo porque el SEPE te va a pedir documentos de centros oficiales si alegas perfeccionamiento profesional. Si el motivo era búsqueda de empleo, te pedirá certificado por el organismo que corresponda en el país de tu destino. Para la cooperación internacional tendrás que aportar certificado del organismo u organización con el que hayas colaborado.
NORMATIVA
Artículo 212.1 LGSS. El derecho a la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
- f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
- g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1.
Artículo 212.4 LGSS La prestación o subsidio por desempleo se reanudará:
b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
Art. 213 LGSS: El derecho se extinguirá por imposición de sanción y por traslado de residencia o estancia en el extranjero que no sea de las que dan lugar a la suspensión.
LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL
Artículo 25.- Infracciones graves.
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley.
SALIDAS DE ESPAÑA Y PRESTACIÓN DE DESEMPLEO, SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO | Elena del Hoyo
May 5, 2014 at 2:52 pm
[…] el mes de febrero subí una entrada sobre salidas de España y prestación de desempleo, explicando cómo se podía salir de España y por cuánto tiempo, para que no te retiren la […]