En el mes de mayo el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre varias cuestiones de interés, pero en este post me voy a ocupar solo de una de ellas y dejo para otro momento la sentencia de la Agencia EFE. La verdad es que el criterio de prioridad entre ambas es puro gusto personal (o más bien disgusto: el que me produce constatar que esto pasa cada día).
La sentencia a la que me voy a referir resuelve un caso de discriminación salarial flagrante, prototípico, en el que los departamentos poblados por hombres cobran un plus voluntario que es de mayor importe que en los departamentos constituidos por mujeres, en los que ese mismo plus es inferior. Se trata del plus que cobran las mujeres de la categoría de “camareras de pisos” en relación con el que perciben los “camareros” del mismo nivel retributivo IV que prestan servicios en bares y cocina.
Importa señalar que la demanda no la promueve ningún trabajador o sindicato, sino que es iniciada de oficio por la autoridad laboral.
Dicho muy resumidamente, la empresa mantiene en su defensa que puede establecer las diferencias retributivas que le parezcan oportunas según sus intereses y que, además, hay diferente cualificación que respalda la diferente retribución. Sin embargo, lo que dice el TS es que el plus no tenía como finalidad compensar una mayor capacitación y que lo que está haciendo la empresa es asignar cantidades muy inferiores en los departamentos integrados exclusivamente por mujeres, sin ninguna causa que lo justifique. Extracto de la sentencia el fundamento de derecho que lo dice:
Así pues, tratándose de un plus voluntario, no vinculado expresamente a circunstancia laboral o prestacional alguna, precisamente por ello, en principio, es claro que el beneficio nada tiene que ver con una hipotética mayor cualificación o dedicación que pudiera derivar de los conocimientos adquiridos (h. p. 13º y 14º) por sus receptores. Al revés, la ausencia de cualquiera de tales circunstancias evidencia que, de forma aparentemente neutra y objetiva, la empresa asigna el plus al margen de cualquier capacitación profesional de quienes lo perciben o con independencia de la calidad o cantidad de la prestación laboral: se trata simplemente de un plus voluntario, cuya finalidad, según quedó acreditado (h. p. 7º) no era más que “compensar las tareas de los trabajadores”.
Y aunque precisamente, por esa liberalidad, el empresario privado no está obligado a otorgar un trato igual o uniforme a todos sus trabajadores, pudiendo establecer aquellas diferencias que le parezcan más convenientes en orden a sus propios intereses empresariales, lo que no puede hacer, sin demostrar que exista para ello una causa objetiva y razonable que lo justifique, es asignar unas cantidades significativamente inferiores en los departamentos integrados exclusivamente por mujeres (10,37 # mensuales por persona en el de “pisos”) respecto a las que otorga en los departamentos muy mayoritariamente ocupados por hombres (118,42 y 168,19 #/mes en “cocina” y “bares”, respectivamente).
Se trata de la sentencia de 14 de mayo de 2014, recurso nº2328/2013, ponente Excmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López. y también al tienes en la revista del ICAM OTROSI.NET
Discriminación salarial | Elena del Hoyo
Jul 14, 2014 at 4:00 pm
[…] 5 de junio pasado subí un comentario relativo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2014 sobre discriminación salarial en el que llamaba la atención sobre el hecho de que el procedimiento […]