Ene
22, 2014
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE DESPIDO: CONTRATA QUE PASA A SER SUBCONTRATA
La empresa demandada (A) había sido contratada para prestar servicios por Telefónica. Para ello, contrata por obra o servicio determinado a un grupo de trabajadores que acuden a prestar servicios a las oficinas de Telefónica. Posteriormente, Telefónica rescinde su contrato con A e interpone a otra compañía (B), la cual, a su vez, subcontrata con A. La empresa modifica la cláusula del contrato de trabajo que hace referencia a su objeto, para adecuarlo al cambio de contrata. Como consecuencia, la plantilla que inicialmente empezó a prestar servicios para Telefónica continúa desarrollando el mismo trabajo en el mismo lugar, sin ningún cambio. Finalmente Telefónica rescinde su contrato con B y esta con A, quien notifica el fin de contrato a sus trabajadores por finalización del servicio contratado.
Para los trabajadores se trata de un despido, y así se pronuncia el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, que consideró que el cambio de contrata era una novación extintiva del contrato. Sin embargo, el TSJ de Madrid entendió, y así lo ratifica ahora el Tribunal Supremo, que se trata de una novación modificativa del contrato de obra o servicio determinado, y no extintiva, por lo que no cabe seguir las consecuencias del artículo 15.5 del ET. Ello es así porque el objeto del contrato ha permanecido invariado al no variar ni la actividad ni el lugar de prestación del servicio y permaneciendo idéntico el contrato no cabe predicar sucesión entre los contratos de los trabajadores. Por otra parte, la temporalidad y objeto del contrato están acreditados pues los trabajadores conocieron el cambio de contrato.
Una pieza más en el complicado mundo de las subcontrataciones.