En otras entradas del blog he hablado del teletrabajo, que va teniendo poco a poco más implantación después de la “vuelta a la normalidad” tras la pandemia, aunque, quizá, no se ha impuesto con la fuerza con la que se esperaba como sistema de trabajo habitual.
Aún así, empiezan a aparecer cada vez más sentencias relativas a accidentes laborales como consecuencia de determinados sucesos en el domicilio de la persona trabajadora en situación de teletrabajo, de las que doy cuenta aquí.
Teletrabajo y accidente laboral, sentencia a favor del trabajador
STSJ Aragón de 18 de enero de 2022. Sentencia número 20/2022, ponente Ilmo. Sr. D. José Enrique Mora Mateo.
De los hechos probados de la sentencia, se extrae lo siguiente:
La demandante es profesora de educación primaria, en cuyo centro y como consecuencia de la crisis derivada del COVID y la suspensión de la actividad lectiva presencial se implanta el trabajo a distancia o “teletrabajo”, que el sistema vigente en el momento de los hechos.
El día 4 de junio de 2020 habló a las 9,40 h de la mañana con otro compañero de trabajo, antes de conectarse a una reunión programada a las 12.00 horas. La actora comentó al coordinador que tenía dolores en el brazo y en la espalda. En el curso de la reunión el compañero de trabajo observó que la actora estaba aturdida, aunque se desarrolló sin ningún tipo de incidente. La reunión terminó a las 14:05 horas y a las 14:43 el hijo de la actora avisó al 061, al encontrarse su madre indispuesta.
Durante las 24 horas previas había presentado tres episodios de dolor torácico opresivo no irradiado de menor intensidad, sin cortejo, que cedieron con paracetamol y que la paciente achacó a su artritis reumatoide.
La cuestión se centra en resolver si el infarto causante de la IT se produjo en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo) o en tiempo diferente, concretamente antes de su inicio, quebrando por ello la presunción legal de laboralidad, y la sentencia resuelve que sí es accidente de trabajo por ocurrir el episodio a lo largo de la jornada laboral:
Concluye la Sala que en el caso debe aplicarse la presunción de laboralidad establecida en el art. 156 LGSS, tal como ha hecho la recurrida, pues, indiscutido que la mañana del 4-6-2020 la actora estaba desarrollando su actividad laboral, durante la misma se desencadenó el infarto. No es óbice a lo anterior que durante las 24 horas anteriores la trabajadora tuviera síntomas preliminares ni que la llamada a emergencias fuera media hora después de terminada la reunión, Fue a lo largo de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo) cuando se produjo el accidente cardíaco, manifestándose nada más terminar la reunión laboral telemática, por lo que no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo – lesión.
Accidente laboral, sentencia en contra del trabajador
STSJ GA de 25 de febrero de 2022, número 988/2022, ponente Ilma. Sra. D.ª Pilar Yebra-Pimentel Vilar.
En este caso, la trabajadora demandante estaba teletrabajando en su domicilio con una jornada diaria de 7 horas y media en la franja de 7.30 a 20 horas. A las 9.15 remite correo que consta en autos y que se da por reproducido y a las 9.41 acude a Ibermutua Gallega por dolor en hombro izquierdo donde se aprecia acromion horizontalizado con artropatía AC, siendo dada de alta el 9-7-2
La sentencia, en este caso desfavorable para la trabajadora, entiende lo siguiente:
…no se ha acreditado que las lesiones que dieron lugar a la baja por IT de 11-05-2020 y que presenta la trabajadora a nivel de hombro izquierdo, tengan relación con el trabajo ni con el accidente de trabajo, pues en modo alguno está acreditado que la lesión ocurriera en tiempo y lugar de trabajo; y si bien la actora estaba teletrabajando, pero no está acreditado que el problema en el hombro ocurriera o se desencadenara en su domicilio, pues como señala la juzgadora de instancia, los correos se pueden mandar desde cualquier lugar, y aunque ocurriera en su domicilio, no se acredita que fuera en el lugar donde desarrolla su trabajo, y además tampoco se ha acreditado que realmente el accidente fuera moviendo una pantalla de ordenador y no haciendo otra cosa ajena a su trabajo, y además la versión que da la demandante ante la mutua y en su demanda difieren.
Accidente laboral, sentencia a favor del trabajador
STSJ M de 11 de noviembre de 2022, ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Asenjo Pinilla.
En este caso, el día 30.07.2020 el actor estaba teletrabajando en su domicilio. Sobre las 9.15 horas se dirige a la cocina y coge una botella de agua, que se le resbala y al caerse le ocasiona lesiones en la mano izquierda. A las 9:39 es atendido en el consultorio de Alameda de Osuna y derivado al hospital, llegando a urgencias del HU Ramón y Cajal a las 10:54 horas. Es diagnosticado de sección FDP 4º dedo e IQ en cirugía plástica ese día a las 15:34 horas (f. 113 a 118, 130).
Se expidió baja de IT por accidente no laboral y el demandante recurre la sentencia. El TSJ de Madrid considera que sí se trata de accidente de trabajo porque:
… el accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular. La actividad que dio lugar al accidente no nos parece ajena a la que hemos considerado como una actividad normal en la vida laboral; beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil. No es pues una actuación extraña. No tiene lugar, tan siquiera, fuera de ese recinto físico, como aconteció en la primera de las resoluciones del TS relacionada en nuestro cuarto fundamento de derecho y donde se asumió la existencia de un accidente de trabajo.
Accidente laboral, sentencia a favor del trabajador
S Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona de 12 de noviembre de 2020, ponente: Ilma. Sra. D.ª Anna Fluvia Fajula.
Se trata de una trabajadora que mientras presta sus servicios en situación de teletrabajo sufre un ictus que no es reconocido como accidente laboral ni enfermedad profesional. La jueza estima la demanda declarando que el periodo de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo.
Accidente laboral, sentencia a favor del trabajador
S Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres de 26 de octubre de 2022, ponente Sr. D. Mariano Mecerreyes Jiménez.
La trabajadora, desde el 26 de marzo de 2020, viene teletrabajando en su domicilio. Su horario de trabajo es de 8 a 14 horas. Hace su labor sentada, frente a la pantalla de un ordenador. El 8 de marzo de 2022, sobre las 13.45 horas, acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo. Resultó con traumatismo en el codo y en la parrilla costal derecha, reconociéndosele una IT por accidente no laboral.
El juzgado resuelve considerando que se trata de un accidente laboral por los siguientes motivos:
CUARTO: Puede decirse, como hace la defensa de la mutua que, no estando la accidentada al pie de cañón, esto es, sentada ante el ordenador en su domicilio, no cabe hablar de “lugar de trabajo”, de suerte que la protección que brinda la norma no deba extenderse a lo ocurrido en cualquier otra parte de aquel, aún, en tiempo de trabajo. Volviendo a lo referido, esto debería ser así cuando se apreciara una clara interrupción del nexo causal. Valga a modo de ejemplo la situación de quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo.
QUINTO: Ahora bien, en el caso de autos, tal y como pone de manifiesto la brillante defensa de la actora, esta: a) al salir del cuarto de baño de su domicilio, b) en trance de reanudar su actividad laboral c) tropieza en el pasillo, cayendo al suelo. Nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda