Me han consultado esta tarde si una trabajadora a la que le han reducido la jornada tenía derecho a las mismas vacaciones anuales que antes de la reducción, o si le correspondían en proporción a las horas trabajadas y, por tanto, este año tenía menos.
Es una tentación para el empresario: reducir las vacaciones en proporción a la jornada, sin embargo, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que en ningún caso la duración de estas será inferior a treinta días naturales, sin excepción. Claro, que esos días se pagarán con arreglo al tiempo de trabajo. Es decir, cuando se reduce la jornada o se trabaja a tiempo parcial se reduce el salario (y la cotizacíón a la seguridad social a efectos de prestaciones) pero no las vacaciones.
Os dejo esta información por si en algún momento habéis tenido esta duda, espero que os sirva.